REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Marzo de 2.013
202º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: LEON MIGUELINA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.303.540, debidamente asistida por la abogada MARY CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-8.751.634, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.765, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en la Calle Santa Rosa, del Sector Valle Verde, casa N°26-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Febrero de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.668.723, en calidad de testigo.-
El día 04 de Febrero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMARILIS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.995, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de la Carta de Residencia suscrita por los voceros del Consejo Comunal Valle Verde, a la ciudadana MIGUELINA ANTONIA LEON, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Oficio Nro. SM-Auto-041/2012, de fecha 11 de Diciembre de 2.012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana MIGUELINA ANTONIA LEON, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 04 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN MANUEL HERNÁNDEZ, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Urbanización Valle verde, Casa N° 35, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.668.723. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta, ella ha hecho todo con su propio dinero” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta que ella ha gastado todo ese dinero, porque yo le he hecho trabajos a ella”.- Asimismo, el día 04 de Marzo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE IBARRA, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Obrera , con domicilio en: Barrio Valle Verde, Calle Democracia, Casa S/N°, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.995. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace treinta y cinco (35) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta”. Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque yo la conozco y siempre he estado en contacto con ella, porque he visto como ella ha hecho todo, ha trabajado para obtener sus cosas y se ha sacrificado”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: LEON MIGUELINA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.303.540. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Santa Rosa, del sector Valle Verde, casa N° 26-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: con casa de Evencia Porras, SUR: con casa de Angel Lozano e Inocencia Lozano, ESTE: con calle Democracia, y OESTE: con casa de Rafael León. Con una superficie de construcción de 150,62 Mts2, a favor de la ciudadana: LEON MEGUELINA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.303.540. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 45-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 45-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LEON MIGUELINA ANTONIA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 12 días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 45-13.-
En horas de despacho del día de hoy Lunes cuatro (04) de Marzo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JUAN MANUEL HERNANDEZ, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Urbanización Valle verde, Casa N° 35, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.668.723. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta, ella ha hecho todo con su propio dinero” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta que ella ha gastado todo ese dinero, porque yo le he hecho trabajos a ella”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp. N° 45-13.-
AMBB/MGR/edr.-
En horas de despacho del día de hoy Lunes cuatro (04) de Marzo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y Diez de la Mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE IBARRA, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Obrera , con domicilio en: Barrio Valle Verde, Calle Democracia, Casa S/N°, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.995. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace treinta y cinco (35) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta”. Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque yo la conozco y siempre he estado en contacto con ella, porque he visto como ella ha hecho todo, ha trabajado para obtener sus cosas y se ha sacrificado”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp. N° 45-13.-
AMBB/MGR/edr.-