REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Marzo de 2.013
202º y 154°
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos HECTOR OMAR CARRERO SERRANO e YLIANA DAMELIS GAMEZ DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.099.643 y V-12.826.622, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARY CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.751.634, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.765, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 28 de Febrero de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Marzo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CECILIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.733.254, en calidad de testigo.-
El día 05 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GUILLERMO ALFREDO TORRES REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.582.928, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la Carta de Residencia suscrita por los voceros del Consejo Comunal Boulevard-2, Guatire, Estado Miranda, a los ciudadanos GAMEZ DE CARRERO YLIANA DAMELIS y CARRERO SERRANO HECTOR OMAR, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 2.003, inscrito bajo el Nº 03, Tomo 15, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia Simple del Certificado de Solvencia suscrito por la Alcaldía del Municipio Zamora Dirección de Hacienda, Recaudos y Liquidación de fecha 14-02-2.013, Número de Certificado 80769. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes en un (1) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 05 de Marzo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CECILIA SEGOVIA, de 76 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en: Barrio Arriba, Calle Las Brisas, Casa N° 48, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.733.254. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de veinte (20) años” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta, porque la casa está ubicada en la misma calle donde yo vivo”. Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque los conozco”. Asimismo, el día 05 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GUILLERMO ALFREDO TORRES REYES, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Calle Las Brisas, Casa N° 05, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.928. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque yo vivo por ahí y los conozco desde que estaba pequeño”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos HECTOR OMAR CARRERO SERRANO e YLIANA DAMELIS GAMEZ DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.099.643 y V-12.826.622, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Calle Las Brisas, del barrio Pueblo Arriba, Municipio Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: Por el NORTE: con calle el Rosario, SUR: que es su frente con calle las Brisas, ESTE: con casa que es o fue de Manuel García, y OESTE: con casa y solar que es o fue de Ermelinda Flores. Con una superficie de construcción de 471,52 m2, a favor de los ciudadanos: HECTOR OMAR CARRERO SERRANO e YLIANA DAMELIS GAMEZ DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.099.643 y V-12.826.622, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL: N° 50-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 50-13, de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos HECTOR OMAR CARRERO SERRANO e YLIANA DAMELIS GAMEZ DE CARRERO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL: N° 50-13.-
En horas de despacho del día de hoy Martes cinco (05) de Marzo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y Diez de la Mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CECILIA SEGOVIA, de 76 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en: Barrio Arriba, Calle Las Brisas, Casa N° 48, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.733.254. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de veinte (20) años” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta, porque la casa está ubicada en la misma calle donde yo vivo”. Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque los conozco”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp. N° 50-13.-
AMBB/MGR/edr.-
En horas de despacho del día de hoy Martes cinco (05) de Marzo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y Veinte Minutos de la Mañana (9:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: GUILLERMO ALFREDO TORRES REYES, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Calle Las Brisas, Casa N° 05, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.928. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque yo vivo por ahí y los conozco desde que estaba pequeño”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp. N° 50-13.-
AMBB/MGR/edr.-