REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Marzo de 2013.
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadano: AGUSTIN PACHECO, Venezolano mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-1.721.431, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNADO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicada en el Asentamiento Campesino Fundo Araira Los Conucos, Parcela La Esperanza Nro 4, Sector Carrizal Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo de Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 27 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 12 de Marzo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO AVARIANO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.516.013, en calidad de testigo.-
El día 12 de Marzo, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUAN JOSE FRANQUIZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.388.496, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (07).-
3. Documentó de Titulo Supletorio de Propiedad del ciudadano AGUSTIN PACHECO, expedido por el Juzgado del Municipio Zamora de fecha 06 de Abril del 1995, y en esa misma fecha protocolizado por la Notaria Publica de Guatire del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda.
4. Informe expedido por el Ministerio de Agricultura y Cría U.E.D.A Distrito Federal y Estado Miranda al Ciudadano AGUSTIN PACHECO, de fecha 11 de Agosto del 1995.
En horas de despacho del día de hoy, martes doce (12) de marzo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RICARDO AVARIANO ESCALONA, de 61 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión y oficio: Albañil, con domicilio en: la carretera Nacional Guatire-Araira, asentamiento Campesino Fundo Araira, Los Conucos, sector Carrizal, parcela N° 5, Parroquia Bolívar, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.516.013. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su casa con dinero proveniente de su propio peculio y ha invertido esa cantidad de dinero”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si se y me constar que tienes viviendo allí mas de 15 años”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, lo conozco desde hace más de 15 años, somos amigos y vecinos”. - Seguidamente, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JUAN JOSE FRANQUIZ CORDOVA, de 54 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: la carretera Nacional Guatire-Araira, asentamiento Campesino Fundo Araira, Los Conucos, sector Carrizal, parcela N° 8, Parroquia Bolívar, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.388.496. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su vivienda con dinero proveniente de su propio peculio y ha invertido esa cantidad de dinero en la construcción de su vivienda”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si se y me constar que tienes viviendo allí mas de 15 años y es el único dueño”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque lo conozco desde hace mas de 15 años he visitado su casa, somos vecinos y amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: AGUSTIN PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-1.721.431. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: En el Asentamiento Campesino, Fundo Araira, Loa Conucos, Parcela La Esperanza Nro. 4 Sector Carrizal Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (249,90 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Terrenos ocupados por Emilia Ponce; SUR: Terrenos ocupados por Cesar Gelvez, ESTE: Terrenos Ocupados por el Nnuevo Cementerio de Guatire, OESTE: Terrenos ocupados por Juan Yanez y Calle de acceso por medio. Favor del ciudadano: AGUSTIN PAHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.721.431. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym
Sol: 47-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.47-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadano: AGUSTIN PACHECO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/sym.
Sol: 47-13.