REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 20 de marzo de 2.013
202º y 154°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana PASCOLINA GARCIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.995.142, debidamente asistida por la abogada MARIA FERNANDA LOSSADA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-5.541.000, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.691, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Marzo de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 14 de Marzo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GLORIA MARGARITA BLANCO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.121.688, en calidad de testigo.-
El día 14 de Marzo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IGNACIA SUMABILA DE POVEA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.993.753, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante en un folio útil.-
2 Copia del Documento de Propiedad debidamente Registrado por la Oficina de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 1.986, quedando anotaba bajo el N° 34, Folio 323, Protocolo 1°, Tomo 110. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia del Documento de Aclaratoria de Linderos debidamente Registrado por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 03 de Julio de 2.012, quedando anotaba bajo el N° 04, Folio 23, Tomo 15, Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copia Simple del Certificado de Solvencia emanado por la Dirección de Hacienda Recaudación y Liquidación de la Alcaldía del Municipio Zamora, N° 80353, de fecha 06 de febrero de 2.013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 14 de Marzo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GLORIA MARGARITA BLANCO DE LOPEZ, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio: Del Hogar , con domicilio en: Sector Valle Verde, Calle La libertad, casa N° 46, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.121.688. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace 30 años, somos amigas ”. Asimismo, el día 14 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse IGNACIA SUMABILA DE POVEA, de 68 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Calle Concepción, N° 107, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.993.753. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinas hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana PASCOLINA GARCIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.995.142,.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Hacienda la Trinidad, calle Cardonal N° 38, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: OESTE: Con calle Cardonal, partiendo del segmente 1, coordenada Este 769242.88 y coordenada Norte 1159583.19 al segmento 2, coordenada Este 769239.38 y coordenada Norte 1159593.62, en ONCE METROS (11,00MTS). NORTE: Con callejón las Palmas, partiendo del segmento 2, coordenada Este 769239.38 y coordenada Norte 1159593.62 al segmento 3, coordenada Este 769256.60 y coordenada Norte 1159594.32 en DIECISIETE METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (17,23 MTS) ESTE: con casa de Gloria Garcia de Guillen, partiendo del segmento 3, coordenada Este, 769256.60 y coordenada Norte 1159594.32 al segmento 4, coordenada Este 769256.95 y coordenada Norte 1159583.53 en DIEZ METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (10,80 mts). SUR: Con casa de la Sucesión García partiendo del segmento 4, coordenada Este 769256.95 y coordenada Norte 1159583.53 al segmento 5 coordenada Este 769246.88 y coordenada Norte 1159583.69 en DIEZ METROS CON OCHO CENTÍMETROS (10,08 MTS). Del segmento 5 coordenada Este 769246.88 y coordenada Norte 1159583.69 con el segmento 1 coordenada Este 769242.88 y coordenada Norte 1159583.19 en CUATRO METROS CON OCHO CENTÍMETROS (4,08MTS), la sumatoria de estos dos segmentos da un total de CATORCE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (14,16MTS). Con una superficie de construcción de 221,24 Mts2, a favor de la ciudadana: PASCOLINA GARCIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.995.142,. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 53-13.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-