REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de Marzo de 2013
202º y 154

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos GISELA GRIPPA DE PITTOL, MARLENE AMELIA PITTOL GRIPPA, VICTOR ALEJANDRO PITTOL GRIPPA. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.994.271, V-4.582.932, y V- 4.768.678, asistidos por el Abogado JACINTO JOSE CHURION DALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.966, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus VICTOR VICENTE PITTOL OSES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 22 de Diciembre Del 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 19 de Octubre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus VICTOR VICENTE PITTOL OSES y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, compareció la ciudadana MARLENE AMELIA PITTOL GRIPPA, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el abogado JACINTO JOSE CHURION DALO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.966 retirando cartel para su publicación.
En fecha 30 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos MARLENE AMELIA PITTOL GRIPPA, en su carácter de solicitante, debidamente asistidos por el abogado JACINTO JOSE CHURION DALO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.966 a los fines de consignar dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en el Diario LA VOZ en fecha 15 de Diciembre del 2012 y el Diario EL UNIVERSAL en fecha 14 de Diciembre del 2012.
En fecha 18 de Marzo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO SILVA GOMEZ, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: Calle Macaira, Quinta Saniatoche, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.237.124, en calidad de testigo.
En fecha 18 de Marzo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS EDUARDO IZQUIEL VARGAS, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio en: Calle La Rinconada, Casa N° 52, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.517.266, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 03, de fecha 21 de Enero de 2011, del ciudadano VICTOR VICENTE PITTOL OSES, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del de Cujus insertas en los folios N° 02 y 03.-
3) Copia Simple presentada a efecto videndi del el acta de nacimiento del ciudadano VICTOR ALEJANDRO PITTOL GRIPPA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora bajo el N° 74, folio 38, del libro del registro de nacimientos, de fecha 08 de abril de 1957. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4) Copia Simple presentada a efectos videndi del el acta de nacimiento de la ciudadana MARLENE AMELIA PITTOL GRIPPA, bajo el Nro. 535, folio 268 del Libro de Registro de nacimientos, de fecha 21 de Octubre de año 1955, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copia Simple a efecto videnti del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR VICENTE PITTOL OSES Y GISELA GRIPPA AÑANGUREN, suscrita por el Juzgado del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 05 de fecha 23 de Abril de 1952.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: VICTOR VICENTE PITTOL OSES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, GISELA GRIPPA DE PITTOL, MARLENE AMELIA PITTOL GRIPPA, VICTOR ALEJANDRO PITTOL GRIPPA, en su condición de Viuda e hijos del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy Lunes dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO SILVA GOMEZ, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Calle Macaira, Quinta Saniatoche, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.237.124. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Así, es”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Así, es”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque los conozco desde hace tiempo, también conocí al difunto, soy amigo tanto de la señora Marlene, como a la señora Gisela y al señor Alejandro, desde hace 15 años, yo estuve en el velorio”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
En horas de despacho del día de hoy Lunes dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y Diez de la Mañana (9:10 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LUIS EDUARDO IZQUIEL VARGAS, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Calle La Rinconada, Casa N° 52, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.517.266. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco desde hace muchos años, porque hasta los cargue cuando eran niños”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta que son su esposa e hijos”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque yo conozco a esa gente desde muchos años, desde que los muchachos eran niños”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GISELA GRIPPA DE PITTOL, MARLENE AMELIA PITTOL GRIPPA, VICTOR ALEJANDRO PITTOL GRIPPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.994.271, V-4.582.932, y V-4.768.678 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus VICTOR VICENTE PITTOL OSES, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus VICTOR VICENTE PITTOL OSES, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-238.268 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 22 de Diciembre del 2010, en su condición de viuda e hijos, a los ciudadanos: GISELA GRIPPA DE PITTOL, MARLENE AMELIA PITTOL GRIPPA, VICTOR ALEJANDRO PITTOL GRIPPA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym.
EXP: 378-12.


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 378-12, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos GISELA GRIPPA DE PITTOL, MARLENE AMELIA PITTOL GRIPPA, VICTOR ALEJANDRO PITTOL GRIPPA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 21 de Marzo de 2013.- Años: 202° y 154°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 378-12.
MGR/sym.