REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de Marzo de 2.013
202º y 154°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MANUEL ISAAC CRESPO BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.576, debidamente asistido por la abogada NELLY C. CASTRO M., de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.086, titular de la cédula de identidad N° 17.457.400, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Marzo de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Marzo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OMAIRA ROSAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.675.322, en calidad de testigo.-
El día 18 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ISNALDO OCTAVIO LARA PERAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.236.109, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia de Cédula de Identidad del Solicitante en un folio útil.-
3 Copia Simple del Documento de propiedad tal como se evidencia de Documento Otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 29 de Diciembre de 1.978, anotado bajo el Nº 18, folio 53, Protocolo 1°, Tomo 2.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Marzo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARILYN MACER SANDOVAL MATEUS, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Secretaria, con domicilio en: Calle José Ángel Lamas, Sector Las Clavellinas, Casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.979. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente y conozco la casa”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas de toda la vida”. Asimismo, el día 14 de Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CECILIA MORALES DE RIOS, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Costurera, con domicilio en: Urbanización el Ingenio, Sector El Abanico, vereda 8, parcela L-09, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.667.498. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas y vecinas desde hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano MANUEL ISAAC CRESPO BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.576. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal del Barrio “Dr. Eugenio P. de Bellard, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del señor LUIS MILANO; SUR: Con terreno que es o fue Municipal; ESTE: Con la Vereda N° 1; OESTE: Que es su frente, la citada calle Principal del Barrio. Con una superficie de construcción de 232,25 Mts2, a favor del ciudadano: MANUEL ISAAC CRESPO BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.576. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 52-13.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-