REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Marzo de 2.013
202º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN EMILIA ARNAO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.432.958, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.391.675, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal del Cálao, casa N° 48, sector El Márquez Sur, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Marzo de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ESTEBAN QUEVEDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.793.771, en calidad de testigo.-
El día 22 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ERICK EDUARDO BLANCO PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.692.883, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Oficio Nro. SM-Auto-005/2013, de fecha 01 de Marzo de 2.013, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana CARMEN EMILIA ARNAO SEQUERA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 22 de Marzo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOSÉ ESTEBAN QUEVEDO FERNÁNDEZ, de 52 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión y oficio: Herrero, con domicilio en: la Avenida Intercomunal Guatire-Guarenas, sector El Calao, casa N° 47, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.793.771. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 5 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su casa con dinero proveniente de su propio peculio y ha invertido esa cantidad de dinero”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si se y me constar que tienes viviendo allí mas de 5 años”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, la conozco desde hace más de 5 años, somos amigos y vecinos”.- Asimismo, el día 22 de Marzo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ERICK EDUARDO BLANCO PACHECO, de 42 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Operador del Transporte, con domicilio en: la Urbanización Trapichito, sector 2, calle Principal, casa N° 56, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.692.883. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido su vivienda con dinero proveniente de su propio peculio y ha invertido esa cantidad de dinero en la construcción de su vivienda”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si se y me constar que tienes viviendo allí mas de 5 años y es la única dueña”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco desde hace mas de 15 años he visitado su casa, somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN EMILIA ARNAO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.432.958. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal del Cálao, casa N° 48, sector El Márquez Sur, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de treinta y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros (33,44 mts), Con terreno de estadium. SUR: En cuatro medidas de cinco metros con sesenta y cinco metros (5,65 mts), en tres metros (3,00 mts), en ocho metros con veinticinco centímetros (8.25 mts) y en trece metros con noventa centímetros (13,90 mts), Con la calle de acceso que es su frente. ESTE: En línea recta veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts), con casa que es o fue de José Esteban Acevedo. OESTE: En línea recta de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 mts), con casa que es o fue de Juana Galindo. Con una superficie de construcción de 211,18 Mts2, a favor de la ciudadana: CARMEN EMILIA ARNAO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.432.958. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 64-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-













Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 64-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN EMILIA ARNAO SEQUERA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Chal.-
SOL. N° 64-13.-