REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Marzo de 2013
202º y 154

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos ORLANDO ALEXANDER MARQUEZ CHAPARRO, JOSE ORLANDO MARQUEZ, CARLOS EDUARDO MARQUEZ CHAPARRO. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.973.196, V-5.024.600, y V- 17.457.734, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.172, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus DURES MICHAEL CHAPARRO DE MARQUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de Junio de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 27 de Noviembre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus DURES MICHAEL CHAPARRO DE MARQUEZ.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO TRIJILLO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.172, retirando cartel para su publicación.
En fecha 27 de Febrero de 2013, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO TRIJILLO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.172 a los fines de consignar dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en el Diario EL NACIONAL en fecha 25 de Febrero del 2013 y el Diario LA VOZ en fecha 25 de Febrero del 2013.
En fecha 25 de Marzo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SILVA CRISTINA GARCIA PINTO, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Ingeniero en sistema, con domicilio en: Avenida Humbolt, Residencias Dorabel, Piso2, Apartamento 22, Bello Monte Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.368.975, en calidad de testigo.
En fecha 25 de Marzo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ADRIANA FERNANDEZ MILILLOS, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Comercio Internacional, con domicilio en: Urbanización las rosas, Sector Colinas, Manzana A, Casa N° 30, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad, N° V-19.633.565, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 545, de fecha 10 de Junio de 2012, de la ciudadana DURES MICHAEL CHAPARRO DE MARQUEZ, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador, Distrito Capital. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de Cujus insertas en los folios N° 04 y 05.-
3) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ORLANDO MARQUEZ Y DURES MICHAEL CHAPARRO TORO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 108, folio 116, de fecha 09 de Julio de 1979.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4) Copia Simple del acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO ALEXANDER MARQUEZ CHAPARRO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza bajo el N° 183, libro del registro de nacimientos, El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copia Simple del acta de nacimiento del el ciudadano CARLOS EDUARDO MARQUEZ CHAPARRO, bajo el Nro. 2653, Libro de Registro de nacimientos, de fecha 12 de Diciembre de año 1985, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: DURES MICHAEL CHAPARRO DE MARQUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ORLANDO ALEXANDER MARQUEZ CHAPARRO, JOSE ORLANDO MARQUEZ, CARLOS EDUARDO MARQUEZ CHAPARRO, en su condición de Viudo e hijos de la causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy Lunes Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y Diez de la Mañana (9:10 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: SILVIA CRISTINA GARCIA PINTO, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero en sistemas, con domicilio en: Avenida Humbolt, Residencias Dorabel, Piso 2, Apartamento 22, Bello Monte Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.368.975. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, los conozco a los (4)” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque los conozco desde hace mas de 10 años, Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
En horas de despacho del día de hoy Lunes Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y Veinte de la Mañana (9:20 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ADRIANA FERNANDEZ MILILLOS, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Comercio Internacional, con domicilio en: Urbanización Las Rosas, Sector Colinas, Manzana A, Casa N° 30, Guatire, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.633.565. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si.”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque vivo en el mismo sector de toda la vida, somos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ORLANDO ALEXANDER MARQUEZ CHAPARRO, JOSE ORLANDO MARQUEZ, CARLOS EDUARDO MARQUEZ CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.973.196, V-5.024.600, y V-17.457.734 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DURES MICHAEL CHAPARRO DE MARQUEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DURES MICHAEL CHAPARRO DE MARQUEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.747.770 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de Junio del 2012, en su condición de viudo e hijos, a los ciudadanos: ORLANDO ALEXANDER MARQUEZ CHAPARRO, JOSE ORLANDO MARQUEZ, CARLOS EDUARDO MARQUEZ CHAPARRO, aampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym.
EXP: 487-12.


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-



Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 478-12, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos ORLANDO ALEXANDER MARQUEZ CHAPARRO, JOSE ORLANDO MARQUEZ, CARLOS EDUARDO MARQUEZ,.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 26 de Marzo de 2013.- Años: 202° y 154°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 487-12.
MGR/sym.