REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN NATALIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.147.740, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.564, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a favor de su representado, TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Marzo de 2013, este Tribunal insto a la solicitante a consignar nueva solicitud de Titulo Supletorio.-
En fecha 18 de Marzo de 2013, el Apoderado Judicial de la parte solicitante consignó nueva solicitud de Titulo Supletorio.-
En fecha 21 de marzo de 2013, se admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Marzo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NATALY DEL VALLE GONZÁLEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.320.684, en calidad de testigo.-
El día 25 de Marzo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANSCISCO JAVIER ESPINOZA YAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.516.904, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (01) folio útil.-
3. Copia Certificada de Documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 1995, anotado bajo el Nro. 47, Tomo 8, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Certificada de Acta Nro. 334, suscrita por la Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de Comprobante de Registro Inmobiliario, de fecha 19 de Junio de 1995, expedido por la Alcaldía del Municipio Zamora, oficina municipal de Catastro.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 25 de Marzo de 2013, compareció una ciudadana que
dijo ser y llamarse NATALY DEL VALLE GONZALEZ RENDON, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: Urbanización Nueva Casarapa , Sector La Hacienda casa C-15-122, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.320.684, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas ”.- Seguidamente, y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las Diez y Veinte Minutos de la Mañana (10:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER ESPINOZA YAYA, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jefe de Almacén, con domicilio en: Calle Atlántida 2, N° 43, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.904, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque soy amigo de ella hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN NATALIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.147.740. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Monagas, Barrio Plaza, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 4,15 Mts, con la citada Calle Monagas; SUR: 4,15 Mts, con terrenos que son o fueron de la Hacienda Plaza; ESTE: En 17,25 Mts, con casa que es o fue de Alejo Ibarra y OESTE: En 17,25 Mts, con la Sucesión Blanco. Con una superficie de construcción de 71,85 Mts2, a favor de la ciudadana: CARMEN NATALIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.147.740. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 60-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 60-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN NATALIA GARCÍA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 60-13.-