REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MAYERLIN MARGARITA CASTILLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.154.317, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.765, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el callejón Mariño, Sector Calvarito, casa Nº 74, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 21 de Marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Marzo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DEISI MIGDALIA OJEDA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.754.096, en calidad de testigo.-
El día 25 de Marzo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE REGALADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.236.170, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de constancia de residencia a nombre de la ciudadana MAYERLIN MARGARITA CASTILLO MUÑOZ, expedida por el Consejo Comunal Calvarito-Guatire.
3. Original de la autorización a nombre de la ciudadana MAYERLIN MARGARITA CASTILLO MUÑOZ, expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día miércoles Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, de 38 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Contador Público, con domicilio en: Urbanización VTV, Calle 2, Casa 44, El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.504. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Diecisiete (17) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta.-“ AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado porque yo vivo en el mismo sector y somos buenos amigos”.- Asimismo, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARLOS ENRIQUE SOTO SANTANA, de 62 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Carpintero, domiciliado en: Urbanización VTV, El Ingenio, 3era calle, Casa Nro, 67, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.714.340. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Cincuenta (50) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que vivo en el mismo sector y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MAYERLIN MARGARITA CASTILLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.154.317. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Callejón Mariño, Sector Calvarito, casa Nº 74, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Treinta metros cuadrados con siete centímetros (30,07 Mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: con Callejón Mariño; del lado SUR: Con terreno Municipal; del lado ESTE: Con Callejón Mariño y OESTE: Con casa que es de la Sra Cecilia Mora, a favor de la ciudadana: MAYERLIN MARGARITA CASTILLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.154.317. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 67-13
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 67-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAYERLIN MARGARITA CASTILLO MUÑOZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Marzo de 2013. Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
ESM/grey
Sol: 67-13