REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A.) contra KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO, esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión o no de la demanda pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:
Manifiesta la Apoderada Judicial de la parte Actora, en términos generales lo siguiente:
Que su mandante BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A.), es tenedora legitima de 28 instrumentos cambiarios denominados Letras de cambios, emitidas todas y cada una en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-
Que dichos instrumentos cambiarios fueron aceptados por valor entendido, para ser pagados sin Aviso y Sin Protesto por la ciudadana KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO, en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-
Que es el caso que pese a innumerables gestiones de cobro realizadas por su mandante, la ciudadana KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO, se ha negado a pagar la obligación, por lo cual a la fecha adeuda por concepto de capital la suma de 82.389,02 bolívares, mas los intereses calculados al 5% anual.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-
Dentro de esta perspectiva, cabe considerar, por otra parte que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, señala que “la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio...” (Subrayado y negrita del Tribunal) lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.”-
Existen obligaciones contraídas, por las partes que deben ser cumplidas en determinado lugar porque así lo exige la rapidez de su cumplimiento o porque la voluntad de ellas así lo establezca; cuando sucede de esta manera se dicen que han elegido un domicilio especial.-
El Artículo 411 del Código de Comercio, establece lo siguiente:
El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale corno tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:
A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste.
Ahora bien de la lectura del libelo de la demanda, se puede leer lo siguiente:
“…dichos instrumentos cambiarios fueron aceptados por valor entendido, para ser pagados sin Aviso y Sin Protesto por la ciudadana KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO, en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda...”
Siendo así las cosas, y como se observa que las partes han elegido como domicilio la ciudad de Guarenas, tomando en consideración el análisis que precede concatenándolo con las disposiciones legales antes descritas, atendiendo por otra parte el principio de competencia territorial, el cual es de carácter improrrogable, indelegable de orden público y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.-
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente al Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que conozca de la presente causa.-
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP. 3623-13.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 3623-13, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A.) contra KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 04 días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/Neil.-
EXP: 3623-13.-

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