REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Marzo de 2013
202º y 154º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 16 de Enero de 2012, presentado por los ciudadanos: LUIS DANIEL MORENO TRUJILLO y MARIA FERNANDA LUCES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.395.300 y V-16.844.260, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO CONTRERAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.172, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto del 2010, según consta en Acta Nro. 307 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial La Meseta, Edificio 26, Apartamento 43, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda
Que durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Manifiestan que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos y de Bienes, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que se decrete dicha separación de conformidad a los parámetros establecidos en el Artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 20 de Enero de 2012 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: LUIS DANIEL MORENO TRUJILLO y MARIA FERNANDA LUCES ROJAS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 18 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana MARIA FERNANDA LUCES ROJAS, debidamente asistida por el abogado CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.085, quien solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna, así mismo solicito se notificara al ciudadano LUIS DANIEL MORENO TRUJILLO.-
En fecha 19 de Febrero de 2013, este Tribunal acordó y libro boleta de notificación al ciudadano LUIS DANIEL MORENO TRUJILLO.-
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció el ciudadano LUIS DANIEL MORENO TRUJILLO, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: LUIS DANIEL MORENO TRUJILLO y MARIA FERNANDA LUCES ROJAS, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: LUIS DANIEL MORENO TRUJILLO y MARIA FERNANDA LUCES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.395.300 y V-16.844.260, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha en fecha 13 de Agosto del 2010, según consta en Acta Nro. 307, de los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
EXP: 3373









Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL MORENO TRUJILLO y MARIA FERNANDA LUCES ROJAS, en el Expediente Nro. 3373.-Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
EXP: 3373