REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Marzo de 2013
202º y 154º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ECHEZURIA ROJAS, ROBERTO ECHEZURIA ROJAS, LUIS GERARDO ECHEZURIA BAEZ y GONZALO ECHEZURIA BAEZ (Los dos últimos en representación de su difunto padre GONZALO ECHEZURIA ROJAS), venezolanos, casado el primero y solteros los otros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.164.965, V- 3.399.604, V-14.224.435 y V-18.557.535, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.312, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN FELICIA ROJAS DE ECHEZURIA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de Mayo de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 18 de Septiembre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de De Cujus CARMEN FELICIA ROJAS DE ECHEZURIA y se instó a los solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció el solicitante JOSE ANTONIO ECHEZURIA ROJAS, debidamente asistido por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, retirando cartel para su publicación.
En fecha 21 de Enero de 2013, compareció el solicitante JOSE ANTONIO ECHEZURIA ROJAS, debidamente asistida por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, consignando un (1) ejemplar de cartel de notificación publicado.
En fecha 04 de febrero de 2013, compareció el solicitante JOSE ANTONIO ECHEZURIA ROJAS, debidamente asistida por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, consignando un (1) ejemplar de cartel de notificación publicado.
En fecha 26 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CAROL ROSANNA TORRES ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.861, en calidad de testigo.
En fecha 26 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRNA GRISELDA LOPEZ DE VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.728.815, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 198, de fecha 21 de Mayo de 2012, de la ciudadana CARMEN FELICIA ROJAS DE ECHEZURIA, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia certificada del acta de Nacimiento N° 89, de fecha 07 de Marzo de 1946, del ciudadano JOSE ANTONIO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
3) Copia certificada del acta de Nacimiento N° 266, de fecha 27 de Junio de 1949, del ciudadano ROBERTO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda.
4) Copia certificada del Acta de Defunción N° 266, de fecha 26 de Junio de 1997, del ciudadano GONZALO ECHEZURIA ROJAS, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
5) Copia certificada del acta de Nacimiento N° 97, de fecha 21 de Febrero de 1947, del ciudadano GONZALO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
6) Copia certificada del acta de Nacimiento N° 471, de fecha 07 de Junio de 1978, del ciudadano LUIS GERARDO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda.
7) Copia certificada del acta de Nacimiento N° 930, de fecha 02 de Agosto de 1983, del ciudadano Gonzalo enrique, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda.
8) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los solicitante y del de Cujus en dos (02) folios útiles.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CARMEN FELICIA ROJAS DE ECHEZURIA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, JOSE ANTONIO ECHEZURIA ROJAS, ROBERTO ECHEZURIA ROJAS, en su condición de hijos de la causante y LUIS GERARDO ECHEZURIA BAEZ y GONZALO ECHEZURIA BAEZ en su condición de nietos de la causante.-
Los solicitante propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CAROL ROSANNA TORRES ROJAS, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, con domicilio en: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Ginebra, Calle 17, Casa N° 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.861. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación, desde años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL SEXTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque yo los conozco desde hace muchos años”.- Seguidamente siendo las Nueve Y Diez de la Mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MIRNA GRISELDA LOPEZ DE VIVAS, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Urbanización La Rosa, La Campiña, Casa N° 1D-3, Sector 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.728.815. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conocí de vista, trato y comunicación, desde hace diecisiete (17) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL SEXTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque es verdad todo lo que dice allí”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSE ANTONIO ECHEZURIA ROJAS, ROBERTO ECHEZURIA ROJAS, LUIS GERARDO ECHEZURIA BAEZ y GONZALO ECHEZURIA BAEZ (Los dos últimos en representación de su difunto padre GONZALO ECHEZURIA ROJAS), venezolanos, casado el primero y solteros los otros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.164.965, V- 3.399.604, V-14.224.435 y V-18.557.535, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN FELICIA ROJAS DE ECHEZURIA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN FELICIA ROJAS DE ECHEZURIA, quien en vida era Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.101.244 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de Mayo del 2012, en su condición de hijos y nietos, a los ciudadanos: JOSE ANTONIO ECHEZURIA ROJAS, ROBERTO ECHEZURIA ROJAS, LUIS GERARDO ECHEZURIA BAEZ y GONZALO ECHEZURIA BAEZ (Los dos últimos en representación de su difunto padre GONZALO ECHEZURIA ROJAS), ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 344-12.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 344-12 contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ECHEZURIA ROJAS, ROBERTO ECHEZURIA ROJAS, LUIS GERARDO ECHEZURIA BAEZ y GONZALO ECHEZURIA BAEZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 04 de Marzo de 2013.- Años: 202° y 154°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 344-12
MGR/grey
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