REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Años: 202° y 154°

SOLICITANTES: SIMON YANEZ y MARTINA MAERCEDES PEREIRA GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.434.482 y V-13.110.391, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ARMANDO JOSE RAMIREZ y RAMON ANGEL SUARSE GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.444 y 65.012, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONCUNINARIA.-
EXPEDIENTE: 3581
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad concubinaria, presentado por los ciudadanos SIMON YANEZ y MARTINA MAERCEDES PEREIRA GOMEZ, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, ARMANDO JOSE RAMIREZ y RAMON ANGEL SUARSE GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.444 y 65.012, respectivamente, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad concubinaria habida entre ellos, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 767 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su unión concubinaria, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana MARTINA MERCEDES PEREIRA GOMEZ, antes identificada, mantendrá la propiedad, posesión y dominio de los siguientes bienes:
1. UN VEHICULO con las siguientes características: Placas: FBO19B; Marca: TOYOTA; Serial del Motor:3F0348841, Serial de Carrocería: FJ62910683; Modelo: Station Wagon A; Año: 1992; Color Azul, Clase Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Nro Puestos: 5; Nro Ejes: 2; Tara 2025; Servicio Privado. Dicho vehiculo le pertenece a MARTINA MERCEDES PEREIRA GOMEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2009, bajo el Nº 11, Tomo 141, de los Libros respectivos llevados por ante esa notaria.
2. UN VEHICULO con las siguientes características: Placas: 266XIL; Serial de Carrocería: FZJ759000264; Serial del Motor:1FZ0010587; Marca: PICK UP DE LUJO; Año: 1993; Color Agua Marina; Uso: Carga; Clase: Camioneta; Nro Puestos: 3; Tara 1500; Cap Carga: 800 Kgs; Servicio Privado; Tipo PICK UP; Nro Ejes: 2. Dicho vehiculo le pertenece a MARTINA MERCEDES PEREIRA GOMEZ, según Certificado de Registro de Vehiculo Nº FZJ59000264-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), en fecha 30 de enero de 2008; a estos dos vehículos se le asigna un valor convencional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) cada uno
3. UN LOCAL COMERCIAL, ubicado en la calle principal del Sector Salmerón, la Redoma de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicha parcela de terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Quebrada de Salmerón; SUR: Con casa de Pedro Albertase; ESTE: Con Carretera hacia Salmerón y OESTE: Con quebrada de Salmerón. Dicho local comercial posee un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2). El mencionado local tiene Titulo Supletorio suficiente de propiedad a nombre de MARTINA MERCEDES PEREIRA GOMEZ, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Solicitud Nº 47.122, de fecha 14 de Agosto de 2009. a este bien inmueble se le asigna un valor convencional de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00)
SEGUNDO: EL Ciudadano SIMON YANEZ, antes identificado se le adjudican los bienes muebles e inmuebles que a continuación se describen:
1. UN VEHICULO con las siguientes características: Placas: 029XBR; Serial de Carrocería: FJ759002115; Serial del Motor: 3F0136347; Marca: TOYOTA; Modelo: CHASSIS; Año Modelo: 1987; Color Amarillo; Clase: Camión; Tipo: Chasiss; Uso: Carga; Nro Puestos: 2; Nro Ejes: 2; Tara 3500; Cap Carga: 7000 Kgs; Servicio Privado. Dicho vehiculo le pertenece a MARTINA MERCEDES PEREIRA GOMEZ, según Certificado de Registro de Vehiculo Nº FJ759002115-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), en fecha 11 de mayo de 2009; dicha ciudadana se compromete a ceder el vehiculo al ciudadano SIMON YANEZ, a este vehículo se le asigna un valor convencional de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 130.000,00).
2. UN VEHICULO con las siguientes características: Placas: O3LCAC; Marca: TOYOTA; Serial del Motor:1FZ0190971; Modelo: Pick up Básica; Año: 1996; Color Rojo; Clase: Rustico; Tipo PICK UP; Uso: Carga; Servicio Privado; Nro Ejes: 2; Tara 1835; Cap Carga: 1200 Kgs. Dicho vehiculo le pertenece a MARTINA MERCEDES PEREIRA GOMEZ, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 69 de fecha 31 de Mayo de 2010, dicha ciudadana se compromete a ceder el vehiculo al ciudadano SIMON YANEZ, a este vehículo se le asigna un valor convencional de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 170.000,00).
3. UN INMUEBLE DESTINADO A LA VIVIENDA FAMILIAR Y COMERCIAL, cuyas bienhechurias están construidas, sobre un lote de terreno que es o fueron propiedad de la Sucesión Camber, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, Parroquia Bolívar, Caserío Salmerón, bajo los siguientes linderos, medidas y especificaciones: NORTE: con casa que es o fue de Alpidio Urbina; SUR: con casa que es o fue de Indergal Rojas; ESTE: con casa que es o fue de Rafael Rico y OESTE: con carretera principal del Caserío Salmerón. Tiene un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265,00 M2) La vivienda consta de dos (2) plantas, con paredes de bloques totalmente frisados, techos de platabanda, piso de cemento, con sus instalaciones eléctricas y empotramiento de aguas blancas y negras. La Planta Baja: tiene las siguientes dependencias: Seis (6) locales de cinco (5) metros de ancho cada uno, Dos (2) baños, una (1) puerta pequeña de hierro, un (1) portón tipo santa maría y una(1) escalera de cemento que conduce a la parte alta de la vivienda; y en la planta alta: Ocho (8) cuartos, ocho (8) baños, un (1) local tipo oficina, un (1) baño privado en un (1) cuarto, seis (6) ventanas en la planta baja y seis (6) ventanas en la planta alta, todas de hierro. Dicho vehiculo le pertenece a MARTINA MERCEDES PEREIRA GOMEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2009, bajo el Nº 57, Tomo 154, de los Libros respectivos llevados por ante esa notaria. Dicho inmueble tiene un valor convencional de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00)
4. Titulo de Adjudicación de tierras Socialistas Agrario a favor del ciudadano SIMON YANEZ, antes identificado, sobre un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, ubicado en el Sector Juan Torres, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, constante de una superficie de SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (67 ha con 3.121 m2), ubicado entre los siguientes linderos NORTE: Carretera Noloyo; SUR: Río Salmerón, ESTE: Quebrada Salmerón y OESTE: terreno ocupado por Hemenejildo Pantoja, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM). Dicho documento fue otorgado en fecha 15 de septiembre de 2010, bajo el Nº 2, Folios 2 y 3, tomo 966 de los Libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memorial Documental del Instituto Nacional de Tierras. Las siembras establecidas sobre dicho lote de terreno tiene un valor convencional de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00)
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos SIMON YANEZ y MARTINA MAERCEDES PEREIRA GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.434.482 y V-13.110.391, respectivamente, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 3581

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3581, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por los ciudadanos SIMON YANEZ y MARTINA MAERCEDES PEREIRA GOMEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 05 días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/ grey
EXP: 3581