REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ROBERTO PÉREZ PINTO y MARY JOSEFINA BRAZON DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.855.475 y V-3.976.216, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de propiedad Privada, INVERSIONES INUSICA, C.A., ubicado en la Urbanización Altamira 1, Calle Nro. 3, Sector El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 27 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ANTONIETA LIENDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.559.636, en calidad de testigo.-
El día 27 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARELIS COROMOTO CAÑIZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.889.287, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de Constancia de Residencia expedida en fecha 01 de noviembre de 2012, por la vocera de Hábitat y Vivienda del Consejo Comunal del Conjunto Residencial Altamira I, ciudadana GLADIS RIVAS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Autorización de fecha 15 de Junio de 1999, dado por los representantes de la Sociedad Mercantil Inversiones Inucica, C.A., al ciudadano ROBERTO PÉREZ, a realizar modificaciones en el baño de la casa Nro. C1-03. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Originales de Constancias de Residencia, expedidas en fecha 20 de Febrero de 2013, por el Consejo Comunal Urbanización Altamira 1. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Urbanización Altamira 1, debidamente registrada en fecha 16 de Marzo de 2012, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 15-21-01-001-0004, folios del 01 al 13, de fecha 16 de Marzo de 2012.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 27 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARELIS COROMOTO CAÑIZALEZ FLORES, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, con domicilio en: Urbanización Altamira 1, Calle 4, Casa N° 16, El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.889.287, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta porque lo hicieron con su propio esfuerzo”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque siempre he tenido comunicación con ellos, como buenos vecinos”.- Asimismo, el día 27 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA ANTONIETA LIENDO, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria jubilada, con domicilio en: El Rodeo, residencias Altamira, Calle 4, Casa N° 14, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.559.636, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta, eso lo han hecho con mucho esfuerzo, con el trabajo del señor y la señora.” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque ellos han hecho ese trabajo con esfuerzo de su trabajo para pagar los gastos, han tenido que pararlo y volver a comenzar”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ROBERTO PÉREZ PINTO y MARY JOSEFINA BRAZON DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.855.475 y V-3.976.216, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Altamira 1, Calle Nro. 3, Sector El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa Nro. 5; SUR: Con Casa Nro. 1; ESTE: Con Calle 1 y OESTE: Con Calle principal del Rodeo. Con una superficie de construcción de 123,24 Mts2, a favor de los ciudadanos ROBERTO PÉREZ PINTO y MARY JOSEFINA BRAZON DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.855.475 y V-3.976.216, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 44-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 44-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ROBERTO PÉREZ PINTO y MARY JOSEFINA BRAZON DE PÉREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 05 días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 44-13.-