REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 154º
Caucagua, 01 de Marzo de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA AMERICA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.422.171, en representación de la Asociación Civil de Iglesias Evangélicas Getsemani, debidamente asistida en este acto por la abogada Jovita Mercedes Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de la Asociación Civil de Iglesias Evangélicas Getsemani, Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno municipal, con un área de construcción de doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (257,00mts2), ubicados en el Sector de Nueva Esperanza, Parroquia Marizapa del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano LUIS ALBERTO SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.056.022, en calidad de testigo.
El día veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano DERWIN JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.058.430, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de noviembre de 2012.
2.- Copia simple del Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de noviembre de 2012.
3.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de enero de 2013. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia simple del Acta Constitutiva de la Federación de Iglesias Evangélicas Pentecostales Getsemani, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2002. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia simple de Acta de Asamblea de la Asociación Civil de Iglesias Evangélicas Pentecostales Getsemani, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 17 de Octubre de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Carta Aval a nombre de la ciudadana ROSA AMERICA PALACIOS, emanada del Consejo Comunal Nueva Esperanza de la Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO SANZ y DERWIN JOSE BLANCO, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 26 de febrero de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen las bienhechurias desde hace varios años, ya que ellos formaron parte del grupo de personas que construyeron ese templo, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la Asociación Civil de Iglesias Evangélicas Getsemani, motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la Asociación Civil de Iglesias Evangélicas Getsemani, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno municipal, con un área de construcción de doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (257,00mts2), ubicados en el Sector de Nueva Esperanza, Parroquia Marizapa del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la Asociación Civil de Iglesias Evangélicas Getsemani, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno municipal, con un área de construcción de doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (257,00mts2), ubicados en el Sector de Nueva Esperanza, Parroquia Marizapa del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.
En fecha, 11 de marzo de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (29) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
NTR/DLH/Darwin.
Solicitud Nº 575.