REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 154º
Caucagua, 13 de Marzo de 2013

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos BERTA PALACIOS RUIZ, ELIADE PALACIOS RUIZ, ACACIA JOSEFINA PALACIOS DE MARTINEZ, MARTINA EMILIA PALACIOS DE NAVAS, DESCIDERIO MIGUEL PALACIOS RUIZ y MARIA FRANCISCA PALACIOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, soltera, soltera, casada, casada, soltero y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.745.996, V-8.745.995, V-8.746.366, V-8.760.001, V-10.095.050 y V-8.760.000, respectivamente, en su condición de hijos del de Cujus ciudadano FRANCISCO CATALINO PALACIOS, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-1.718.199, asistidos por el profesional del derecho ciudadano REMIGIO JOSE FUENTES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.983 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.567, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 01 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 11 de marzo de 2013, comparecieron las ciudadanas MILENA MARGARITA RONDON PAEZ y ELSY COROMOTO CORREA FARIÑAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.702.705 y V-6.258.391, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Acta de Defunción del de Cujus FRANCISCO CATALINO PALACIOS, expedida por la Abogada Iris Mely Lameda, Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013). 2.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana BERTA PALACIOS RUIZ, expedida por la Doctora Rosa Elena Rodríguez, Directora del Registro Civil y Electoral, de fecha 15 de Julio de 2005.
3.- Acta de nacimiento de la ciudadana ELIADE PALACIOS RUIZ, expedida por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora General del Registro Civil del Municipio Acevedo, de fecha 19 de febrero de 2013.
4.- Acta de nacimiento de la ciudadana ACACIA JOSEFINA PALACIOS RUIZ, expedida por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora General del Registro Civil del Municipio Acevedo, de fecha 19 de julio de 2011.
5.- Copia Simple del acta de nacimiento de la ciudadana MARTINA EMILIA PALACIOS DE NAVAS, expedida por la Doctora Rosa Elena Rodríguez, Directora del Registro Civil y Electoral, de fecha 17 de mayo de 2005.
6.- Copia Simple del acta de nacimiento del ciudadano DESCIDERIO MIGUEL PALACIOS RUIZ, expedida por el ciudadano Andrés Veitia, Prefecto del Distrito Acevedo, de fecha 07 de abril 1988.
7.- Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA FRANCISCA PALACIOS RUIZ, expedida por expedida por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora General del Registro Civil del Municipio Acevedo, de fecha 19 de febrero de 2013.
Del documento señalado en el numeral 1º, antes descrito se puede evidenciar y queda demostrado el motivo del fallecimiento, fecha y hora del de cujus ciudadano: FRANCISCO CATALINO PALACIOS, razón por la cual se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
De las copias simples de los documentos señalados en los numerales 2º, 5º y 6º, queda demostrado con las mismas el vínculo filiatorio (hijos) entre estos y el de Cujus ciudadano FRANCISCO CATALINO PALACIOS, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora favorablemente pues se tienen como fidedigno, tal como lo dispone el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no ha sido objeto de impugnación.
De los documentos señalados en los numerales 3º, 4º y 7º, queda demostrada la filiación existente entre los hijos y el de Cujus ciudadano FRANCISCO CATALINO PALACIOS, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y le concede pleno valor probatorio, pues son documentos que merecen fe publica y no han sido objeto de tacha de falsedad, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados; ciudadanas: MILENA MARGARITA RONDON PAEZ y ELSY COROMOTO CORREA FARIÑAS, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día once (11) de marzo de dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocen a los hijos del de cujus, desde hace varios años, han compartido juntos, una de las testigos vivía en la misma casa del de cujus y la otra visitaba la casa donde vivan todos, y conocieron al padre de estos, ciudadano FRANCISCO CATALINO PALACIOS, razón por la cual les consta que el de Cujus ciudadano FRANCISCO CATALINO PALACIOS, tenia seis (6) hijos y por ende son sus únicos herederos, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos BERTA PALACIOS RUIZ, ELIADE PALACIOS RUIZ, ACACIA JOSEFINA PALACIOS DE MARTINEZ, MARTINA EMILIA PALACIOS DE NAVAS, DESCIDERIO MIGUEL PALACIOS RUIZ y MARIA FRANCISCA PALACIOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, soltera, soltera, casada, casada, soltero y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.745.996, V-8.745.995, V-8.746.366, V-8.760.001, V-10.095.050 y V-8.760.000, respectivamente, en su condición de hijos del de Cujus ciudadano FRANCISCO CATALINO PALACIOS, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-1.718.199. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos BERTA PALACIOS RUIZ, ELIADE PALACIOS RUIZ, ACACIA JOSEFINA PALACIOS DE MARTINEZ, MARTINA EMILIA PALACIOS DE NAVAS, DESCIDERIO MIGUEL PALACIOS RUIZ y MARIA FRANCISCA PALACIOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, soltera, soltera, casada, casada, soltero y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.745.996, V-8.745.995, V-8.746.366, V-8.760.001, V-10.095.050 y V-8.760.000, respectivamente, en su condición de hijos del de Cujus ciudadano FRANCISCO CATALINO PALACIOS, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-1.718.199. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

S. Nº. 586-13.
NTR/DLH/Aura.