REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º y 154º
Caucagua, 14 de Marzo de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JESUS ENRIQUE ARTEAGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.773.970, asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo con una cabida aproximada de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Veintiséis centímetros cuadrados (172,26 mts2), ubicado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día primero (01) de marzo de dos mil trece 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece 2013, comparecieron las ciudadanos LELIA MIGDALIA ALVELO y JOSE RAFAEL BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.927.556 y V-15.506.346, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, en un (01) folio útil, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil, de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012).
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente el ciudadano JESUS ENRIQUE ARTEAGA DELGADO, fue autorizado para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio y así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por el aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de las ciudadanas LELIA MIGDALIA ALVELO y JOSE RAFAEL BERROTERAN, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 12 de marzo de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano JESUS ENRIQUE ARTEAGA DELGADO, desde hace más de veinte (20) años, ya que viven en la misma comunidad que el solicitante son vecinos y amigos del mismo, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece al solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a sus dichos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo con una cabida aproximada de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Veintiséis centímetros cuadrados (172,26 mts2), ubicado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE ARTEAGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.773.970. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo con una cabida aproximada de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Veintiséis centímetros cuadrados (172,26 mts2), ubicado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE ARTEAGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.773.970. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, 20 de marzo de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA
ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/Darwin.
SOLICITUD N° 587-13.