EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01 de marzo del 2013
202° y 154°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas DELIA BEATRIZ SANABRIA DE HERNANDEZ, MAURI BEATRIZ HERNANDEZ SANABRIA, MAUYIBE OLEIXA HERNANDEZ SANABRIA y YIRA SUHEARL HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.431.689, V-14.955.738, V-11.921.665 y V-11.414.441. asistidas por el Abogado Carlos Houtman, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.875, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada.

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: DELIA BEATRIZ SANABRIA DE HERNANDEZ, MAURI BEATRIZ HERNANDEZ SANABRIA, MAUYIBE OLEIXA HERNANDEZ SANABRIA y YIRA SUHEARL HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.431.689, V-14.955.738, V-11.921.665 y V-11.414.441, respectivamente; en su carácter de causahabientes del ciudadano MAURO ANTONIO HERNANDEZ MONZON, quien en vida era de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.142.267, quien falleció en fecha 19 de diciembre de 2012, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1749, emitida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.

Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. JOSMERY MATHEUS


OMCG/JM/Marianne
Sol. N° 013-2013