EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 18 de marzo de 2013
202° y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BEATRIZ ANTONIA MERCADO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de y edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.186.006, sobre unas bienhechurías edificadas en una casa de habitación construida en paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, que consta de cuatro (04) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) lavandero, cocina, un (1) porche y dos (2) baños, instalaciones de aguas blancas y negras y servicio eléctrico, con un total de área de construcción de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (192M2), elaborada sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicado en la carretera Charallave-Cúa, urbanización el Dividivi, calle principal, casa N° 49, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta de oficio Nº DPC-006-2013, de fecha 07 de enero de 2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo estimadas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).

Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. OLGA MARIA CALA GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. JOSMERY MATHEUS

OMCG/JM/kv
EXP: 012-2013