REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave, 27 de mayo de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensor Pública Cuarta (4°) del adolescente OMISION DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el cual solicitan el cese de las presentaciones a los referidos adolescentes, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 19 de diciembre del 2012, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, lo cual se traduce en presentación por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, cada (08) días por el lapso de tres (03) meses.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente Tomo N° 4, página 79, se evidencia que el adolescente ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA.
ABG. JOSMERY MATHEUS
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. JOSMERY MATHEUS
JC/JM/maigualida
EXP N° 1474-12