REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 16 de Marzo del 2012.
202º y 152º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1947/13.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA( FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Sábado Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las *******. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.064.843 y V-25.032.509.-

Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, El Defensor Público Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO. Los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 01/10/1.995, de profesión u oficio PANADERO, domiciliado, Sector Ocumarito, Calle Principal Ojo de Agua, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, casa s/n, Hijo de YULI SOSA (V) y de BLADIMIR PERALTA (F), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.064.843 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 09/09/1.996, de profesión u oficio COLECTOR DE TRANSPORTE PUBLICO, domiciliado, Sector Ocumarito, Calle Principal Ojo de Agua, casa S/N, Ocumare del Tuy, Hijo de BEATRIZ DIAZ ACEVEDO (V) y de YACSON RONDON (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.064.843.- Se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto los representantes legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanas ALGUINSONES BALBINA y BEATRIZ JOSEFINA ACEVEDO, Cédulas Nº V-4.429.888 y V-13.713.880.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 y 16 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.064.843 y V-25.032.509, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Ocumare del Tuy, en fecha 14/02/2012, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, en momento en que los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje en materia de seguridad pública, por el Sector Ocumarito, Calle Principal de la Parroquia Ocumare del Tuy, donde observaron a tres ciudadanos que se encontraban parados en frente de una iglesia, quienes al percatarse de la comisión tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual se bajaron de la unidad y le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios, de inmediato los tres ciudadanos levantaron la mano y procedieron a informarle que si portaban en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalistico, manifestando los mismo que no tenían nada, por lo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal, incautándole a uno de los ciudadanos a la altura de la cintura 01 arma de fuego marca SMITH & WESSON SPRINGFIELD. MASS, VALIBRE 28 MM, ESPECIAL CTG, SERIALES DEVASTADOS Y EL SIGUIENTE SERIAN EN EL TAMBOR E20 MOD 10-6, COLOR GRIS, CON EMPUÑADURA DE PISTOLA ELABORADO EN MADERA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) BALAS CALIBRE 38 MM, SIN PERCUTIR, y en el bolsillo posterior derecho de su pantalón, 01 envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco, atado en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color verde pardo de presunta droga, motivo por el cual se le procedió a detener, solicitándole su documento de identidad, mostrando su cédula de identidad laminada, por la cual lo identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.032.509, de 16 años de edad, quien tenía como vestimentas una camisa de color marrón, un pantalón jean de color azul y unos zapatos de color gris, luego los funcionarios procedieron a realizarle la inspección al segundo ciudadano incautándole oculto entre sus partes intimas un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color verde pardo, de presunta droga, motivo por el cual se le procedió a detener, solicitándole su documento de identidad, mostrando su cédula de identidad, procediendo a identificarlo como CHOURIO ORTIZ ANDRES ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.927.351, de 28 años de edad, procediendo dichos funcionarios a realizar la inspección corporal al tercer ciudadano incautándole en el bolsillo posterior izquierdo de su pantalón 01 envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color verde pardo de presunta droga, por lo que procedieron a detenerlo solicitándole su identificación, mostrando su cédula de identidad laminada, por lo cual lo identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.064.843, de 17 años de edad, practicando posteriormente la aprehensión de los mismo e impuestos de sus derechos y garantías constitucionales y legales, notificando de lo sucedido a esta representación fiscal. En vista de los hechos anteriormente narrados, el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, solicito la imposición de la medida establecida en el artículo 582 literales, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito le sea impuesto a los adolescentes antes mencionados la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales ******* de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal visto que en la presente causa existe dos coimputados, ordena se quede en la sala de Audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le cedió el derecho de palabra, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público Es Todo.” Seguidamente el Tribunal ordena ingrese a la sala de audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le cedió el derecho de palabra, previa la imposición del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público” Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “*****************************************. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y POSESIÓN ILÍCITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del mismo modo le impongo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.064.843 y V-25.032.509, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representantes legales, ciudadanas *****************, titulares de las cédulas de identidad Nros. *********** y ************ , la C, que consiste en la obligación de presentarse ante este tribunal cada (08) días por un lapso de (03) meses, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a sus representantes legales presentes en esta audiencia. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las ***********., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LOS ADOLESCENTE INVESTIGADOS.,

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA


EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO

LOS REPRESENTANTES LEGALES.,



LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

EXP. L- 1947/13
GFCV/NSGB/yely