REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 18 de Marzo de 2.013.-
202º y 153º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15DPIF-F170172-2013, de fecha 31/01/2013, presentado ante este Despacho el 31/01/13, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1943/2013, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de TORRES AGUDELO DIELIN ESCAR y TORRES AGUDELO ADELMAR ESTERLIN, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
En fecha 18 de Julio de 2007, la ciudadana AGUDELOS BARRIOS LEIDA MAILIN, interpuso la denuncia común por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación de Ocumare del Tuy, en virtud que su hija la niña TORRES AGUDELO DEILIN ESCAR le manifestó: “Ramón quien es mi tío por parte de mi papa, nos decía a mi hermana y a mi que le chupara el pipi, y en varias oportunidades nos introducia el pipi por delante; y me dijo “Si ustedes dicen algo no le van a creer porque los niños inventan”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- al folio, corre inserta Acta de entrevista, ante la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ciudadana HERRERA ANGELA ESTELINA inserta al folio Nueve (09).-
En fecha 31/01/13., se recibió oficio N° 15DPIF-F170172-2013, de fecha 31/01/2013, presentado ante este Despacho el 31/01/13, por la Dra., ZULAY GOMEZ MORALES solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento. -
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 19/07/2007, hasta 30/01/2013, ha transcurrido Siete (07) años lo cual es más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 561, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 561, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal y los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° -142, 143,144 y 145.-
LA SECRETARIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ Franklin.
EXP. L- 1943/13