REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº 15-DPIFF17-0095, de fecha 21/01/2013, presentado en fecha 23/01/2013, por la Dra. ZULAY MORALES en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el Nº L-1378/10, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24-12-1.995, titular de la cédula de identidad Nº V-22.352.675, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La investigación seguida contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, tuvo su inicio en fecha 13 de Abril de 2010; cuando funcionarios adscritos al la Policía del Municipio Lander, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular, por el sector el corocito específicamente en el sector boyaca adyacente al aro de basket, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, opto una actitud nerviosa y evasiva, por lo que le dan la voz de alto haciendo caso dicho ciudadano y amparados en el articulo 205 del Código Procesal Penal vigente para el momento, procedieron a realizarle la inspección personal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón una caja de color azul, contentivo en su interior de varios envoltorios de presunta droga y en el bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de Treinta (30) bolivares fuerte,. Por lo que lo trasladaron hasta la sede de su comisaria ubicada en casa blanca antigua sede de los bomberos Ocumare del Tuy, donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, adolescente de 15 años de edad para la fecha del hecho.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
• Acta policial expedida por el Instituto Autónomo de Policía Dirección de Operaciones Región Charallave. Inserta al folio Dos (02).
En fecha 23/01/03., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, ya que en el hecho que dio lugar a la aprehensión, no hubo testigo presénciales que ratificaran lo que pudieron haber observado durante el procedimiento policial así como la supuesta droga incautada al hoy imputado.-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios del Adolescente, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa es la colectividad, por lo cual recae sobre el adolescente, la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad Nº 22.352.675, quien hoy cuenta con 18 años de edad, residenciado en el sector corocito, calle Cecilio Acosta, casa Nº 72, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de MAIGUALIDA PAZ GUZMAN (V) y ROBERTO JOSE CASTRO HERNANDEZ (F), y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y resguardo.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintidós (22) días del mes de marzo del año 2.013- independencia 202º y federación 154º
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº _______, _______, _______, -
LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ thamara.
EXP. L- 1378/10
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