REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 22 de Marzo del 2013.
202º y 154º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1960/2013.
EL JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL (FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: .
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ESPERANZA PEREZ.
VICTIMA: JOSELIN NAZARETH MONTAÑER.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Viernes (22) de Marzo del 2013, siendo las 3:00 PM., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Dr. MANUEL BERNAL, Fiscal 17º del Ministerio Público, La Defensor Público: Abg. ESPERANZA PEREZ, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 18/08/1.996, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Urbanización Betania III, Edificio Nº 24 Piso 2, Apartamento 2-A, Ocumare del Tuy, hijo de MARLENE MENDEZ (F) y de TULIO ANTONIO CONTRERAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.324. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la hermana del adolescente Imputado quien actúa como representante legal del mismo ciudadana YUSMARY CONTRERA, Cédula de Identidad N° V-20.154.785.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL, quien expuso: En fecha veinte (20) de Marzo del 2013 siendo las 3:50 p.m., Se recibió llamada por parte del jefe de los Servicios el cual indico que en la bajada del Padre arrollo, dos sujetos habían despojado un teléfono celular por tal motivo al realizando labores de patrullaje por la zona en la avenida Miranda avistaron a dos ciudadanos con las características indicadas los cuales se desplazaban a veloz carrera indicándole en voz alta y clara que eran funcionarios los cuales amparados en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Penal en vigencia le realizaron la inspección de personas a loa dos ciudadanos incautándoles al ciudadano el cual vestía para el momento suéter de rayas gris y beige un celular marca Blackberry, modelo curve 9360, color negro, serial Nº 11MFF351553055988391 con un forro rosado de material sintético, seguidamente trasladaron a los dos ciudadanos y al teléfono Celular a la Estación Policial Tomas Lander donde quedaron identificados como ARBIS RAFAEL MATHEUS VILLARROEL de 19 años de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 24.753.805, residenciado en ciudad Betania 3, edificio 22, apartamento 02 de Ocumare del Tuy y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, el cual al verificar los datos por el sistema sistema de Investigación de Información Policial, indico el Despachador de Servicio el Oficial agregado ALTUVE JOSE que el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad portador de la cedula de identidad Nº 26.136.324 PRESENTA Solicitud según Oficio 1288-12, Expediente 746-12, fecha de Emisión 14/12/2012 por el JUEZ PRIMERO DE EJECUCUION SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL por tal motivo de la aprehensión se les informo a los ciudadanos detenidos de sus derechos según lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y al Adolescente según el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Por tal motivo fueron puestos a la orden del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico y al Fiscal Noveno del Ministerio Publico. Vistas las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal. y, solicito le sea impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B y C de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento Ordinario Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensor”. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ESPERANZA PEREZ, quien expuso: La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición de la representante del Ministerio Público y de mi representado y vistas las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigo que avalen el dicho de la victima y del procedimiento, además la victima es muy clara al decir , quien fue el que le quito el celular, es por ello que esta defensa solicita la libertad plena y solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento Ordinario Es Todo. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador ordena: Primero: el Tribunal acoge la precalificación del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 del Código Penal, asimismo se ordena Continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo: en relación a la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Publico este Tribunal acoge la misma, por lo que le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el articulo 583 literales “B” que consiste en la Obligación y cuidada de su representante legal ciudadana CONTRERAS MENDEZ YUMARY CAROLINA y “C” que consiste en la presentación periódica por ante este Tribunal Una (01) vez por Semana por un Lapso de Tres (03) meses y las veces que el Tribunal a si lo designe; Tercero: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal de la causa. Y siendo las 3:20 pm., el Tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr. MANUEL BERNAL
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg. ESPERANZA PEREZ
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,
YUMARY CAROLINA CONTRERAS MENDEZ
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1960/2013
GFCV/NSGB/Franklin
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