REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº 15-DPIFF17-00324-2013, de fecha 28/02/2013, presentado en fecha 28/02/2013, por el Dr. MANUEL BERNAL HERRERA en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el Nº L-1406/10, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20/03/1995, titular de la cédula de identidad Nº V-25.230.548, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de PREVISTO CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La investigación seguida contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, tuvo su inicio en fecha 01 de Junio de 2010; siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la sub. Delegación Municipio Autónomo Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, logramos avistar a un grupo de personas, la mayoría adolescentes, quienes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en plena vía publica, estos sujetos al notar la presencia policial, se dieron a la fuga, originándose una persecución, dando alcance en un callejón sin salida, a un adolescente que para el momento de su aprehensión vestía con un short de color blanco a rayas beige claras, zapatos deportivos de color verde con blanco, suéter de color marrón, a dicho adolescente, con las medidas de precaución que amerita el caso se le realizara la respectiva Inspección Corporal consagrados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le Ubico en el bolsillo de lado derecho del short, cinco (05) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color azul y blanco , atados cada uno en su único extremo, con una hebra de hilo de color blanca, contentivos de una sustancia de color blanca de presunta droga, por tal motivo y estar incurso en el delito de un hecho punible, se procedió a leerles sus derechos establecidos en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescentes, se deja constancia que para el momento de la aprehensión del referido adolescente, no se ubico ningún testigo debido a la zona donde fue aprehendido era un callejón sin salida, trasladando todo el procedimiento hasta la sede del Despacho donde una vez apersonado, identificaron al adolescente aprendido como IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda de 15 años de edad, seguidamente se traslado hacia la oficina del Jefe de Investigaciones del Despacho a fin de informarles sobre el procedimiento efectuado, leyéndoles sus Derechos al Investigado. Siendo los hechos objeto de investigación.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
• Acta de investigación de fecha 01/06/2010, emitida por la sub. Delegación Ocumare del Tuy CICPC, inserta al folio (F. 03).
• Audiencia de presentación de fecha 03/06/2010 presentada ante el Tribunal de municipio Lander con sede en Ocumare del Tuy. Inserta al folio siete (14).
• Solicitud de Cese de Medida impuesta al joven Imputado inserta al folio (20).
En fecha 28/02/2013., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes en relación con lo Previsto en el Articulo 562 de la citada Ley .-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios del Adolescente, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa es la colectividad, por lo cual recae sobre el adolescente, la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad Nº V-25.230.548, quien hoy cuenta con 17 años de edad, residenciado en Barrio las Brisas de Charallave, Zona 4, calle Principal, casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave del Tuy, Estado Miranda, Hijo de IRAIMA C. TORRELLAS, Domiciliada en Las Brisas, Sector 04, calle La Cooperativa, casa 02-10, Charallave y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y resguardo.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2.013- Independencia 202º y Federación 154º
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 163, 164, 165, -
LA SECRETARIA,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ Franklin.
EXP. L- 1406/10
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