REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ELIZABETH PLANCHART ROJAS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Santa Cruz, calle El República, casa sin número, Parroquia Cúpira, con competencia territorial del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad número V-13.246.290, sobre unas bienechurias consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de CIENTO VEINTE Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (126,58 Mts2), asentadas en un lote de Terreno Propiedad del INTI, según consta de autorización emanada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) y suscrita por el Coordinador General ORT Miranda, RAMÓN PICHARDO GODOY, según privodencia INTI N° 1259 de fecha 28 de julio del año 2000, ubicada en el Sector Santa Cruz, Calle República, casa sin número, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.012-171.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio catorce (14) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.012-175, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).-------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
M.A.P.B/e.v.-
Solicitud 2.012-175.-