REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 11 de marzo de 2.013.-
202º y 154º

EXPEDIENTE N°: 2013-26

SOLICITANTES: ENRIQUE CHACON CEDEÑO
Y
INGRID COROMOTO BURGUILLOS DE CHACON

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I

En fecha 14 de febrero de 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: ENRIQUE CHACON e INGRID COROMOTO BURGUILLOS DE CHACON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.181.250 y V-6.733.313 respectivamente, asistidos por la abogada MAXIMO BURGUILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.129, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta en el acta número 27, y que establecieron el último domicilio conyugal en el sector La Florida, Calle el Caserío, Casa 15, Municipio Páez del Estado Miranda. De esa unión procrearon cuatro (04) hijo, de nombre LUIS ENRIQUE, EDICTA COROMOTO, FRANKLIN ENRIQUE y ANIUSKA YANITZA, quienes nacieron el primero de los nombrados día 08 de mayo de 1986, el segundo de los nombrados el día 20 de noviembre de 1984, el tercero de los nombrados el día 08 de diciembre de 1987 y el cuarto de los nombrados el día 25 de mayo de 1987, todos mayores de edad, actualmente. Adicionalmente exponen los solicitantes que, en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. ----------------------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs.03 al 05). ------------------------------------------------------------------------------------------
B.) Copia Certificada del acta de nacimiento de EDICTA COROMOTO expedida de la unidad de Registro Civil Parroquia Rio Chico. (Fs.06 y 07). -----------------------------------
C.) Copia Certificada del acta de nacimiento de LUIS ENRIQUE expedida de la unidad de Registro Civil Parroquia Rio Chico. Acta. (Fs.08 y 09). ----------------------------------------
D.) Copia Certificada del acta de nacimiento de FRANKLIN ENRIQUE expedida de la unidad de Registro Civil Parroquia Rio Chico. (Fs.10 y 11). -----------------------------------
E.) Copia Certificada del acta de nacimiento de ANIUSKA YARITZA expedida de la unidad de Registro Civil Parroquia Rio Chico. (Fs.06 y 07). --------------------------------------------
En fecha 18 de febrero de 2013, se admite mediante auto dicha solicitud bajo el número 2013-26, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalia Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 14 y 15). ----------------------------------------------------
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. (Fs. 16 y 17). -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió Opinión Favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud y pide se proceda a la disolución del vínculo matrimonial de los mismos. (F. 18). ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de marzo de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 19). -----------------------------------------------------------------------------------
II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 2006), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --

III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos ENRIQUE CHACON CEDEÑO e INGRID COROMOTO BURGUILLOS DE CHACON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.181.250 y V-6.733.313, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el catorce (14) de agosto de 1987, según consta de acta N° 27, correspondiente al año 1987. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. -------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha de hoy; lunes once (11) de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana. (08:45 a.m.). -----------------------------------------------------------------------------------



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




































E.L.M.P/m.a.p.b/j.r
Solicitud 2.013-26.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 11 de marzo de 2013.-
202º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de cinco (05) años, desde el año dos mil seis (2006). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha lunes once (11) de marzo año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

E.L.M.P/m.a.p.b/j.r.-
Solicitud 2.013-26.-