REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de Marzo de 2013.-
202º y 154º
EXPEDIENTE N°: 2013-35
SOLICITANTES: ELVIS MARÍA SANDOVAL de LEÓN
Y
MIGUEL ANGEL LEÓN
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 22 de febrero de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: ELVIS MARÍA SANDOVAL de LEÓN y MIGUEL ANGEL LEÓN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.393.116 y V-6.249.863, respectivamente, asistidos por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.620, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el 19 de Abril de 1.992 y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos Ningún interés de reconciliación ni vida en común, por cuanto se produjo una ruptura prolongada y definitiva, han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del matrimonio”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, hoy llevado por el Registro Civil y Electoral del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta en el acta N° 02 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Población Laguna de Tacarigua -Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos. Alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. (F. 01 y su respectivo vuelto). -----------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Fs. 02 y 03). ------------
B.) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda (Fs. 04 al 06). -------
En fecha 27 de febrero de 2013, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2013-35, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 y 08). --------------------------
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana Haydée Carolina Espinoza Carrasquel, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera 13° del Ministerio Público del Estado Miranda. (Fs. 09 y 10). -------------------------------------------
En la misma fecha 28 de febrero de 2013, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 11). --------
En fecha 01 de marzo de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda dictar la respectiva decisión. (F. 12). -------------------------------------------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de veinte años (20) años aproximadamente de manera ininterrumpida (separados desde el 19 de abril de 1.992), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos ELVIS MARÍA SANDOVAL de LEÓN y MIGUEL ANGEL LEÓN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.393.116 y V-6.249.863; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintisiete (27) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta de acta número 02, correspondiente al año 1986. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del presente fallo: --------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, hoy denominado Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; lunes once (11) de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud: Divorcio N° 2013-35
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de Marzo de 2013.-
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de veinte (20) años aproximadamente de manera ininterrumpida (separados desde el 19 de abril de 1.992). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha lunes once (11) de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado, se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto de ejecución, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. --------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud: Divorcio N° 2013-35
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