REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
SOLICITUD: Nº 2.013-15.-
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER MONTILLA MARCANO
KARLA ALEJANDRA ALVAREZ COVA
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
I
Se recibió escrito contentivo de solicitud de PARTICIÓN DE BIENES con sus respectivos anexos constante de veintidós (22) folios útiles en fecha 29 de enero de 2.013, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MONTILLA MARCANO Y KARLA ALEJANDRA ALVAREZ COVA, asistidos por la abogada DAISY LUCAS COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.484. (Fs. 01 al 22). ------
Auto dictado por este Juzgado de fecha 01 de febrero de 2013 (01-02-2013), se le dio entrada a la solicitud y a sus anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.013-15; se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar al Representante del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación correspondiente (F. 23 y 24). -------
En fecha 07 de febrero de 2013; FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal de este juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el Representante del Ministerio Público (F. 25 y 26). ---
II
Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en la presente solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MONTILLA MARCANO Y KARLA ALEJANDRA ALVAREZ COVA, debidamente asistidos por la abogada DAISY LUCAS COLMENARES, Inpreabogado Nº 115.484 y visto que se han cumplido con todas y cada una de las formalidades para que se haga la respectiva declaratoria. Este juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES de mutuo acuerdo, presentada por los sujetos intervinientes de la presente relación; en consecuencia este juzgado pasa a pronunciar el presente dispositivo del fallo en los siguientes términos: -------------------------
PRIMERO: En base al acuerdo establecido y que se recoge en la presente solicitud (Fs. 01 y 02 y sus Vtos.), se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana KARLA ALEJANDRA ALVAREZ COVA, plenamente identificada en autos, el siguiente bien que le corresponde derivado de la sociedad conyugal, marcado con la letra “C”, ubicado en la urbanización Río Chico Contry Club, municipio Páez del estado Miranda; comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: A partir del Punto Nº 1 de Coordenadas Cartográficas Nº 10173.651 E10025.602 en una línea recta de 17,00 metros de longitud hasta llegar al punto Nº 2 de Coordenadas Cartográficas N10163.867 E10039.505 y de este punto en línea recta de longitud 4,03 metros hasta llegar al Punto Nº 3 de Coordenadas Cartográficas N10161.714 E10042.916 con cauce Viejo Río Guapo; SUR-ESTE: A partir del Punto Nº 3 en línea recta de 30,15 metros de longitud hasta alcanzar el punto Nº 4 de Coordenadas Cartográficas N10144.610 E10018.088 con la parcela Nº 7: SUR-OESTE: A partir del Punto Nº 4 en línea recta de longitud 11,74 metros, hasta llegar al Punto Nº 5, de Coordenadas Cartográficas N10151.346 E10008.470, y desde este punto en una línea de longitud 3,04 metros, hasta llegar al Punto Nº 6, de Coordenadas Cartográficas N10153.073 E10005.966, desde este punto en una línea de longitud 3,04 metros hasta llegar al punto Nº 7, de Coordenadas Cartográficas N10155.348 E10003.947 y desde este punto en una línea de longitud 3,20 metros hasta llegar al punto Nº 8 de Coordenadas Cartográficas N10157.723 E10001.802 con la calle 2; NOR-OESTE: A partir del punto Nº 8 en línea recta de longitud 28,60 metros hasta llegar al punto Nº 1, cerrando la poligonal, con la parcela Nº 9 y le ha sido asignado el número de catastro 04-59-099-07-08; propiedad que consta según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el número 31, Tomo 2do., Folios 163 al 166, Cuarto Trimestre. --------------------
SEGUNDO: En base al acuerdo establecido y que se recoge en la presente solicitud (Fs. 01 y 02 y sus Vto.), se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTILLA MARCANO, plenamente identificado en autos, el siguiente bien que le corresponde derivado de la sociedad conyugal, marcado con la letra “B”, ubicado en el sector I, urbanización La Popita, Río Chico, municipio Páez del Estado Miranda; comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Que es su fondo, en diez metros (10 mts) con casa de Tayde Muñoz; SUR: Que da su frente, en diez metros (10 mts) con la Primera Transversal; ESTE: En dieciséis metros sesenta y cinco centímetros (16,65 mts.), con casa de Vicente Álvarez; y OESTE: En dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros (16,65 mts.) con casa de Delia García. Propiedad que consta en documento autenticado en fecha 10 de mayo de 2001, por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el número 89, Tomo 7. -------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------
CUARTO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años 202° y 154°. ----------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; martes doce (12) de marzo del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b./l.p.-
Expediente Nº 2013-15.
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