REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 14 de marzo de 2.013
202º y 154°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GERARDO GABIAN DURAN y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE GABIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 6.139.918 y V-13.614.893, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización playa Dorada, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 19 de febrero del 2.013, bajo el numero 42, folio 304, tomo 2°, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



E.L.M.P./m.a.p.b/j.v.r
Solicitud Nº 2.013-32