REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 14 de Marzo de 2.013
202º y 154º


EXPEDIENTE: Nº 2.012-12

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO

DEMANDADOS: JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL
Y
CHRISTOPHER LAIDLAW BELL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES /
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 09) y sus respectivos anexos (Fs. 10 al 44) en fecha 05 de Noviembre de 2012, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta de Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 10 al 19), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nros. 14/15, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de los ciudadanos de nacionalidad Norteamericanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica números 094861050 y 045954655. -------------------------------------------------------------------
Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. (Fs. 10 al 14). -----------------------------------
B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. (Fs. 15 al 19). -----------------------------------
C.) Copia Certificada Documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, donde EDA PRISCILIA ALVES de MELO da en venta a JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL y CHRISTOPPHER LAIDLAW BELL. (Fs. 20 al 30). --------------------------------
D.) Aviso de Cobro de Condominio a nombre Jean Christopher correspondiente a los meses de: Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2012. (Fs. 31 al 37).
E.) Aviso de Cobro de Mantenimiento a nombre de Jean Christopher correspondiente al mes de Septiembre y Octubre de 2012. (Fs. 38 y 39). ----------------------------------------------
F.) Primera Citación a nombre de JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL y CHRISTOPHER LAIDLAW BELL procedente de la Junta de Condominio Apartotur Aparthotel Isla de Oro, a los fines de los pagos pendientes. (F. 40). -----------------------------
G.) Segunda Citación a nombre de JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL y CHRISTOPHER LAIDLAW BELL procedente de la Junta de Condominio Apartotur Aparthotel Isla de Oro, a los fines de los pagos pendientes. (F. 41). -----------------------------
H.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur y Aparthotel. (Fs. 42 al 44). ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de noviembre de 2012, dicta auto donde admite y le da entrada en el libro respectivo bajo el número 2012-12 al Expediente por motivo de COBRO DE BOLIVARES y ordena emplazar a JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL y CHRISTOPHER LAIDLAW BELL, por lo que se libra dichas compulsas para que el ciudadano Alguacil practique las respectivas citaciones, en cuanto a la medida solicitada en el líbelo de demanda este Juzgado proveerá por auto separado. (Fs. 01 al 47). -----------------
En fecha 26 de noviembre de 2012, el alguacil temporal FREDDY ENRIQUE IGLESIAS, en un primer auto consigna doce (12) folios contentivos del recibo de citación, copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión y boleta de citación a nombre de LINA MARIA CONNI de VERACRUZ, ya que no se encontraba en el inmueble. (Fs. 48 al 60). En esa misma fecha 26/11/2012 en un segundo auto el alguacil temporal, consigna igual doce (12) folios contentivo del recibo de citación, copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión y boleta de citación a nombre de JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL. Ya que no se encontraba en el inmueble. (Fs. 61 al 73). ------------------
En fecha 13 de diciembre de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, con el poder que le otorga los autos, quien consigna diligencia de un (01) folio en donde solicita se libre citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 74). ------------------
En fecha 17 de diciembre de 2012, se admite diligencia que corre inserta en el folio 74 del presente expediente, por lo que se acuerda mediante auto librar carteles de citación a nombre el primero de ellos a: JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL y el segundo a: CHRISTOPHER LAIDLAW BELL, parte demandadas en el presente juicio para que sea publicado en los diarios EL NACIONAL Y LA VOZ. (Fs. 75 y 77). ---------------------------
En fecha 21 de febrero de 2013, comparece el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, identificado en autos y consigna diligencia de dos (02) folios útiles carteles de citación publicados en los Diarios El Nacional y La Voz. (Fs. 78 al 82). -----------------------
En fecha 26 de febrero de 2013, se dictó auto por medio del cual se admite diligencia presentada por el abogado de la actora (Fs. 78 al 82) y se acuerda agregar al expediente para que surtan los efectos correspondientes de ley. (F. 83). ------------------------
En fecha lunes once (11) de febrero de 2013, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, plenamente identificado en autos y consigna diligencia solicitando a este Juzgado que se sirva decretar el Desistimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada dio cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas al Condominio el cual representa, este Juzgado en vista de lo solicitado admite mediante auto de fecha 12/03/2013 dicha diligencia y acuerda agregarla al expediente con el cual se relaciona para que surta lo efectos de ley correspondiente a los fines de decretar lo solicitado. (Fs. 84 y 85). --------------------------------------------------------------------------------

II

Ahora bien, se desprende de la diligencia que reposa en el folio 84, de fecha 11/03/2013, donde el abogado ROGER ALEXANDER DÍAZ, identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual SOLICITA muy respetuosamente se decrete el DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra en contra de: JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL y CHRISTOPHER LAIDLAW BELL, de nacionalidad Norteamericanos, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica números 094861050 y 045954655 y alega que la parte demandada dieron cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas al Condominio APARTHOTEL ISLA DE ORO y al ISLA DE ORO SPORT AND BEACH CLUB, que dignamente representa. ------------------
III

Una vez analizado todos y cada uno de los elementos en su fase de sustanciación; en especial lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de la primera pieza de este expediente, en contra en contra de: JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL y CHRISTOPHER LAIDLAW BELL, de nacionalidad Norteamericanos, pasaporte de los Estado Unidos de Norteamérica números 094861050 y 045954655, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos en concordancia a lo solicitado por la parte actora:
PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
CUARTO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




En esta misma fecha de hoy jueves catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




























E.L.M.P./m.a.p.b/n.m
Expediente N° 2012-12 Cobro de Bolívares.