REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Río Chico, 14 de Marzo de 2.013.-
202º y 154º



EXPEDIENTE Nº 2013-40.-

SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO CARVAJAL PANTALEON
NIDIA JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES


I

Se recibió escrito contentivo de solicitud de PARTICIÓN DE BIENES con sus respectivos anexos constante de veintinueve (29) folios útiles en fecha 04 de marzo de 2.013, presentado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CARVAJAL PANTALEON y NIDIA JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.007.967 y V-4.776.783, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ FELIX HERNANDEZ MARQUEZ, Inpreabogado número 176.689.(Fs 01 al 29). --------------------------------------
Auto dictado por este Juzgado de fecha 11 de febrero de 2013 (11-02-2013), se le dio entrada a la solicitud y a sus anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.013-40; se admite cuanto ha lugar en derecho. (F. 30). -------------------------------------------------------------------





II

Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en la presente solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CARVAJAL PANTALEON y NIDIA JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.007.967 y V-4.776.783, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ FELIX HERNANDEZ MARQUEZ, Inpreabogado número 176.689 y visto que se han cumplido con todas y cada una de las formalidades para que se haga la respectiva declaratoria. Este juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES de mutuo acuerdo, presentada por los sujetos intervinientes de la presente relación; en consecuencia este juzgado pasa a pronunciar el presente dispositivo del fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------
PRIMERO: En base al acuerdo establecido y que se recoge en la presente solicitud (Fs. 01 y 02 y sus vtos.), se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana NIDIA JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR, plenamente identificada en autos, el siguiente bien que le corresponde derivado de la sociedad conyugal; ubicado en la Avenida Bolívar Con Calle El Jabillo, número 220, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: En una línea recta de veintitres metros con cuarenta y tres centímetros (23,43Mts) con casa del señor Ramón Tonito; SUR: En tres (03) segmentos uno de trece metros con diez centímetros (13,10Mts), en seis metros con sesenta y cuatro centímetros (6,64 Mts) con calle el Jabillo, en nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (9,64 Mts) con bienhechurias del señor José Francisco Carvajal; ESTE: En quince metros con treinta y cinco centímetros (15,35 Mts) con la Avenida Bolívar de Cupira; OESTE: En tres (03) segmentos uno de seis metros con sesenta y cuatro centímetros (6,64Mts), en nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (9,64 Mts), en nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) con bienhechurias del señor José Francisco Carvajal.----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------
TERCERO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------





REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años 202° y 154°. ----------------------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy; jueves catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





























E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-40.-