REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 19 de marzo de 2.013
202º y 154°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ASDRÚBAL MERECUANE venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número V-10.537.311, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS(136,14 mts2), asentadas sobre un lote de terreno Municipal, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 05 de febrero de 2013, ubicado en la calle la Lagunita, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-16-01-02-01-06, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.013-46
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