REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Santa Lucía, 13 de MARZO de 2013
202° y 153°
SOLICITANTE; ALCIRA PRADA DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.892.134.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRTHA B. VERNAZA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.212.-
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Solicitud Nº 413/2010
En fecha siete (07) de Julio de 2010, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ALCIRA PRADA DE CARDOZO y JOSUE HUMBERTO CARDOZO HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.892.134 y V-14.967.589 respectivamente, asistida en este acto por la Dra. MIRTHA B. VERNAZA M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.212. Y mediante auto de fecha 19/07/2010, cursante al folio (06) el Tribunal admitió solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotada bajo N° 413/2010, y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a fin de que comparezca dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
En fecha 28/07/2010, el ciudadano alguacil del Tribunal MARTIN PEÑA, consigno Boleta de notificación dirigida a la Dra. GLADYS CASTILLO, Fiscal 14° del Ministerio Público, la cual le fue debidamente firmada en fecha 26/07/2010.-
Al folio (10) y de fecha 29/07/2010, cursa diligencia presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Público, Dra. GLADYS CASTILLO SOLANO, y no realizó objeción alguno en la presente solicitud de Divorcio.-
Cursa a los folios (11, 12 y 13), decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ALCIRA PRADA CARDOZO y JOSUE HUMBERTO CARDOZO HURTADO, en la cual DECLARO DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha 30/07/1992, por ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.-
Al folio (18) y de fecha 01/03/2010, cursa diligencia suscrita por la ciudadana: ALCIRA PRADA DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.892.134, en la cual realiza aclaratoria en la solicitud de Divorcio signada con el N° 413/2010, requerida por su persona y el ciudadano: JOSUE HUMBERTO CARDOZO HURTADO, donde manifestó que al momento de escribir el estado civil de la solicitante le fue colocado ALCIRA PRADA CARDOZO, y según la cédula de identidad, emanada del Saime es ALCIRA PRADA DE CARDOZO.-
Observa este Tribunal, que en fecha 12/08/2010, dicto sentencia de Divorcio, donde declaro con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: ALCIRA PRADA CARDOZO y JOSUE HUMBERTO CARDOZO HURTADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y artículo 185-A del Código Civil.-
Previo estudio de la sentencia y los documentos consignados en autos como lo es copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana: ALCIRA PRADA DE CARDOZO, y copia fotostática de la Sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 12/08/2010, que riela a la folio 19, 20, 21, 22 y 23 y de solicitud de aclaratoria formulada, este Tribunal pasa a pronunciarse previo a las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA, donde la Ciudadana: ALCIRA PRADA DE CARDOZO, señala que en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 12/08/2010, se coloco erróneamente el apellido de la solicitante como “ALCIRA PRADA CARDOZO”, siendo lo correcto: ALCIRA PRADA.-
Ahora bien, de la lectura de los artículos de los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del articulo 334, de la vigente constitución, revela la intención de garantizar el acceso a la justicia, en la cual los jueces no sean solo portavoces de la ley, sino defensores de los derechos fundaméntales de los ciudadanos. Esta es la finalidad perseguida y la que se pretende obtener, con la reforma judicial, que se adelanta, cuyo propósito es hacer desaparecer las diferencias que existen entre el sistema judicial que poseemos actualmente y el ordenado en el texto constitucional
Si es bien cierto que el derecho de acceso a la justicia prevista en el articulo 26 de la constitución, comprende también el derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que la sentencia sean acertadas. Esto, es que no pude ser jurídicamente errónea por una infracción de la ley, o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos a las pruebas. Como se expreso en anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en el Juzgamiento. La revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria debe ser revisada, como se explico procedentemente, con los medios o recurso dispuestos en el ordenamiento.
Conforme a los señalamiento que anteceden, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa el fallo aludido incurrió, en el error material indicado en la Sentencia de Divorcio anexa a la solicitud, como se ha dicho es de mera naturaleza formal, y que de manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo razonamiento ante expuesto, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REALIZA LA ACLARATORIA DE SENTENCIA, publica en fecha 12 de Agosto de 2010, donde declaro con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: ALCIRA PRADA CARDOZO y JOSUE HUMBERTO CARDOZO HURTADO, en relación a la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de igual manera aparezca en lo sucesivo en dicha Acta de Matrimonio la debida nota marginal, donde asentaron el nombre de la solicitante como ALCIRA PRADO CARDOZO, en virtud de que su nombre y apellido es ALCIRA PRADA. ASI SE DECIDE.
Téngase el presente fallo como parte integral de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 12 de Agosto 2010, que declaro con lugar la solicitud de DIVROCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos: ALCIRA PRADA y JOSUE HUMBERTO CARDOZO HURTADO, de igual manera aparezca en lo sucesivo en dicha Acta de Matrimonio la debida nota marginal. En consecuencia se ordena oficiar a los organismos competentes una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy el día trece (13 de Marzo de dos mil trece (2.013).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve once y treinta y cinco (11:35 a.m.)
La Secretaria,
GJMA/YH/ karina
Solicitud. Nº 413/10