REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 18 de Marzo de 2013.
202° y 153°
Exp. Adolescente N° 1123/12
JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÙBLICO: Abg. WILMER J. HERRERA P., inscrito en el inpreabogado bajo Nº 159.741, titular de la cédula de identidad Nº V-10.893.920.
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
Vista la Admisión de hechos acordada con lugar en fecha (11/03/2013), de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual este Tribunal acordó en base a la aplicación de la proporcionalidad según lo ordenado en el artículo 539 ejusdem, rebajarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la sanción de CINCO (05) años a un TERCIO, es decir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de PRIVACION DE LIBERTAD, ordenando su inmediata reclusión para su cumplimiento en el Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques, conforme a o establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal A) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber sido declarado plenamente culpable en la imputación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano hoy IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente.
Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a explanar el cuerpo entero de la sentencia en los siguientes términos:
I
ACUSACION FISCAL.
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11/03/2013, y admitida totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, mediante la cual procedió a ratificar escrito de Acusación interpuesto en su debida oportunidad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes consignado en fecha 17/07/2012, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes , previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, por encontrarse dentro de la gama contenida en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, donde solicitó la SANCIÓN de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto en el artículo 620 literal “F” y 628 ejusdem, para cuya determinación solicito se aplique el contenido del artículo 622 de la Ley que regula la materia de Adolescentes.
II
EL IMPUTADO Y LA DEFENSA.
El Juez procedió a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, sobre los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar, quien expuso: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor Privado”.
Seguidamente el profesional del derecho Abg. WILMER J. HERRERA P., en su carácter de Defensor Privado del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, expone: “Buenas tardes ciudadano Juez, ciudadana Secretaria, ciudadana representante del Ministerio Público, esta defensa va a solicitar no sea admitida la acusación fiscal por ser violatoria al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma sean admitidas las excepciones interpuestas en su oportunidad legal, además le sea concedida una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes a mi representado, asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.
En cuanto a las excepciones presentadas en su debida oportunidad por la defensa pública, este Tribunal observa:
A los folios 117 al 121 de la I pieza del presente expediente, de fecha 14/08/2012, fue consignado escrito de EXCEPCIONES, presentado por la profesional del Derecho Abg. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública Nº 03, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes.
Ahora bien, la defensa privada Abg. HERRERA PINEDA WILMER JOSÈ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 159.741; en su debida oportunidad legal no presento escrito de Excepciones.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Por lo que acuerda este digno Tribunal pasar a contestar las debidas excepciones propuestas y de seguido expone: “opongo la excepción prevista en el literal “i” del ordinal 4º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, denominada: “Acción no Promovida Conforme a la Ley”, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; toda vez que, el escrito acusatorio no reúne los requisitos del artículo 570 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 326 ordinal 3 del Código Orgánico, en virtud de los razonamientos de Hecho y derecho que paso a considerar: El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que cuando el Ministerio Público estime que la Investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control, así mismo, el ya mencionado artículo establece taxativamente los requisitos y formalidades que debe contener la Acusación y, es el caso, Ciudadana Juez, que el escrito presentado por la Fiscalia NO CONTIENE UNA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO, ASI COMO NO CONTIENE PROPIAMENTE DICHOS LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÒN CON LA EXPRESIÒN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN QUE LA MOTIVAN, a los fines que el Juez de Control pueda considerar y valorar si los fundamentos de la imputación son suficientes para admitir total o parcialmente la referida acusación, en consideración que la audiencia preliminar se realiza entre otras, para analizar con efectividad las acusaciones con el objeto de FILTRAR y no dejar pasar a juicio acusaciones con defectos en su formulación.”.
El Tribunal observa, en la Acusación Fiscal aparece: “El hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, es el siguiente: “El día 22-06-2012 a las 5:30 aproximadamente se encontraba la ciudadana VASQUEZ HERNANDEZ YENI JAKELIN (madre del imputado) sentada fuera de la casa y observo cuando sale el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. a quien ellos le dicen el Gallinazo y ve que el pajarito que tenían en su patio no estaba, la Ciudadana fue a decirle a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, que el pajarito no estaba, el mismo se termino de bañar y fue a buscar a Elvis a su casa porque su mama le quería preguntar por que había soltado al pajarito y cuando el fue y le dijo y se vino en conjunto con el muchacho, la señor YENI le pregunto que porque soltó al pajarito que porque lo hizo y el dijo que por Dios y su madre no lo había hecho que el no había sido entonces es cuando la señora YENI le dijo que ella misma lo había visto salir del patio, el ciudadano Talavera Alexis comenzó a discutir con el GALLINAZO quien discute repeliendo el señalamiento del imputado se dan un golpe y el ciudadano Talavera Alexis entre buscar un cuchillo y arremete contra la humanidad del hoy victima…quien una vez que es herido sale corriendo hacia su casa que queda cerca del lugar y grita a su madre que Alexis le clavo un cuchillo, cae en el pavimento muriendo a consecuencia de la herida propinada por el adolescente Talavera Alexis, de quien su progenitora le gritaba porque había hecho ese acto y que eso era malo que tenia que dar la cara, el mismo se queda por unos instantes pero al ver que viene la policía intenta fugarse con un tío pero los familiares del hoy occiso no lo permiten y dan parte a los funcionarios policiales siendo puesto al tanto la Representación Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Por cuanto los fundamentos de hecho y de derecho acreditados constituyen la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Còdigo Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. ; ha quedado demostrada la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, y la misma se ajusta al tipo delictual antes señalado, realizada por el adolescente, es por lo que la presente EXCEPCIÒN ES NEGADA. Y así expresamente se decide.
SEGUNDA EXCEPCIÒN: De conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con base al Principio de la Comunidad de la Prueba, en caso de ser admitida parcialmente o totalmente la Acusación Fiscal, me adhiero a las ofrecidas en su acto por el Ministerio Público y me reservo el derecho de presentar todas aquellas de que se tenga conocimiento con posterioridad a la celebración de la presente audiencia.
Ahora bien, la Comunidad de la Prueba, el Juez tiene la obligación de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, refiriéndose a todos los elementos probatorios, que una vez introducidos al proceso son comunes a todos los sujetos procesales, en este sentido, ya no es la prueba de quien la aportó, sino que pertenece a la comunidad procesal completa, y asì poder tener elementos de convicción expresándose siempre el criterio del Juez al respecto. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, el Tribunal observa:
En la acusación Fiscal se encuentran descritas las pruebas cuando se señalan: PRIMERO: Testimonio del funcionario JEFE ACOSTA EDGAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.087.028, Credencial 043, adscrito a la Policía Paz Castillo según consta acta de Investigación de fecha 22 de Junio del 2012. Testimonios pertinentes por ser los funcionarios que realizan el acta de aprehensión y de los cuales se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo.
SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana DIAZ BARRETO KENY ELVI, de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por ante la Policía Municipal Paz Castillo. Pertinente por manifestar como ocurren los hechos en el que la misma llega y consigue a su hermano en el piso frente a su casa muerto.
TERCERO: Testimonio de la ciudadana VAZQUEZ HERNANDEZ YENI JAKELIN, de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por ante la Policía Municipal Paz Castillo. Pertinente por manifestar como ocurren los hechos y quien manifiesta el hecho acaecido donde el adolescente imputado saca un cuchillo y arremete contra la humanidad del hoy occiso.
CUARTO: Testimonio del funcionario DETECTIVE ARAUJO GILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy de fecha 22 de Junio del 2012. Testimonio pertinentes por ser los funcionarios que en comisión se dirigen en la búsqueda del adolescente encontrándose en el lugar de los hechos acaecidos.
QUINTO: Testimonio del funcionario ARAUJO GILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Sub delegación Ocumare del Tuy, según consta ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Investigación de fecha 22 de Junio del 2012. Testimonio pertinente por ser el funcionario que practican el traslado a la urbanización Nueva Virginia, Sector 02, Manzana numero 05, Municipio Paz Castillo, Santa Lucía del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, yacía de decúbito dorsal, vistiendo un mono deportivo de color azul, presentando las siguientes características físicas: Piel morena, contextura delgada, como de 1,70 de estatura, cabello tipo crespo de color negro y corto, como de 24 años de edad; a quien luego que se le realizo el examen externo, se le apareció, una (01) herida punzo penetrante en la región costal izquierda, producida presumiblemente por arma blanca; quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
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SEXTO: Testimonio del funcionario DETECTIVE ARAUJO GILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Sub delegación Ocumare del Tuy, quien suscribe ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA, de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por ante la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda. Testimonio pertinente por tratarse de la inspección al sitio donde ocurren los hechos y donde se encuentra el cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Serie fotográfica de fecha 22/06/2012, correspondiente a las Inspecciones Técnicas Nros. 1, 2, 3 y 4 las cuales corresponde principalmente al Cuerpo sin vida de la victima, así como también de las evidencias de interés criminalisticos recabadas en el lugar de los hechos. Las cuales fueron tomadas por los funcionarios adscritos a la Sala Técnica de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pertinentes a los fines ilustrativos de la inspección realizada para el momento de los hechos.
OCTAVO: Testimonio del funcionario ARAUJO GILMER adscrito a la del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, según consta en ACTA DE INSPECIÒN TECNICA Nº 2, de fecha 22 de Junio de 2012 rendida por ante la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda. Testimonio pertinente por tratarse del funcionario que practico la Inspección técnica al lugar antes descrito dejando constancia de las características fisonómicas e identidad del cadáver.
NOVENO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana MARIA BARRETO, el cual consta en Acta de Entrevista rendida en fecha 22 de Junio de 2012 ante la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas. TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 222 Y 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Dicho testimonio es pertinente por tratarse de la mama de la victima, y necesario porque fue el familiar que reconoció el cuerpo de su hijo hoy occiso.
DECIMO: Se ofrece el testimonio del funcionario AGENTE ARAUJO GILMER, quien se encuentra adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÒN PROCESAL, de fecha 23 de Junio de 2012. Cuyo testimonio es pertinente por cuanto es el funcionario actuando que levanto el Acta de Investigación dejando constancia de la aprehensión del adolescente imputado de la reseña del adolescente e igualmente remitiendo el arma blanca incautada.
DECIMO PRIMERO: Testimonio del funcionario CASTRO CLAUDIMAR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, según consta en ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL den fecha 22 de Junio de 2012. Testimonio pertinente por tratarse de la experto que realiza el Reconocimiento Legal del arma blanca y el examen en referencia practicada a la misma.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Diciembre del 2011 suscrita por el funcionario AGENTE RAUJO GILMER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Seccional Ocumare del Tuy a los fines de dejar constancia de la aprehensión del imputado de autos. Testimonio pertinentes por tratarse del funcionario que deja constancia de la aprehensión del imputado de autos.
DECIMO TERCERO: Se ofrece Acta de Defunción de la victima BARRETO ELVIS ANTONIO, quien contaba con 23 años de edad, cedulado bajo el Nº V-19.739.246, de fecha 25 de Junio de 2012, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Abogada MARIA DEL CARMEN CAÑIZALEZ. La cual es pertinente por ser el Acta de defunción del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. , y necesaria para demostrar la identidad del fallecido, causa de muerte, la cual certifica civilmente el fallecimiento.
DECIMO CUARTO: Se ofrece el Testimonio de la Dra. ELSA RIVAS, médico Anatomopatóloga Forense adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas. Testimonio pertinente por haber sido la medico que realizó dicho estudio al cadáver, y necesario para que indique las características fisonómicas del occiso, así como las heridas que presentaba, producidas por un arma blanca, y que murió a consecuencia de EDEMA CEREBRAL CEVERO-PERFORACIÒN DEL LOBULO SUPERIOR DEL PULMON IZQUIERDO. CAUSA DE MUERTE: SHOC HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA, es de importante relevancia tomar en cuenta su punto de vista (medico), por cuanto corrobora los elementos anteriores explanados.
DECIMO QUINTO: Se ofrece Acta de Enterramiento de la victima, de fecha 28/06/2012, emitida por el Cementerio Campo de Paz, suscrita por la ciudadana Doreen Pérez Araque quien se desempeña como Directora General, dicho cementerio esta ubicado en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia-Estado Miranda (SE OFRECE EL ACTA DE ENTERRAMIENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDO Y EXHIBIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 358 DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL), la cual es pertinente por ser el Acta de Enterramiento del adolescente occiso y necesario para demostrar su inhumación en el área denominada Terraza F, Parcela 2139 puesto superior.
DECIMO SEXTO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana KENY ELVIS DIAZ BARRETO, el cual consta en Acta de Entrevista rendida en fecha 28 de Junio de 2012 ante la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas. TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 222 Y 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Por lo que la presente EXCEPCION de Comunidad de Pruebas ES NEGADA, por cuanto existe idoneidad de las pruebas promovidas en este proceso y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE
IV
ADMISION DE LA ACUSACION.
El Tribunal admitió totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 578, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como todas y cada una de las pruebas presentadas, por ser idóneas, pertinentes y necesarias para el Juez de Ejecución, porque se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, al admitir los hechos demostró su participación como participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. , previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
V
PRUEBAS TESTIMONIALES Y
DOCUMENTALES.
1.- Testimonio del funcionario JEFE ACOSTA EDGAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.087.028, Credencial 043, adscrito a la Policía Paz Castillo según consta acta de Investigación de fecha 22 de Junio del 2012.Testimonios pertinentes por ser los funcionarios que realizan el acta de aprehensión y de los cuales se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo.
2.- Testimonio de la ciudadana DIAZ BARRETO KENY ELVI, de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por ante la Policía Municipal Paz Castillo. Pertinente por manifestar como ocurren los hechos en el que la misma llega y consigue a su hermano en el piso frente a su casa muerto.
3.- Testimonio de la ciudadana VAZQUEZ HERNANDEZ YENI JAKELIN, de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por ante la Policía Municipal Paz Castillo. Pertinente por manifestar como ocurren los hechos y quien manifiesta el hecho acaecido donde el adolescente imputado saca un cuchillo y arremete contra la humanidad del hoy occiso.
4.- Testimonio del funcionario DETECTIVE ARAUJO GILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy de fecha 22 de Junio del 2012. Testimonio pertinentes por ser los funcionarios que en comisión se dirigen en la búsqueda del adolescente encontrándose en el lugar de los hechos acaecidos.
5.- Testimonio del funcionario ARAUJO GILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Sub delegación Ocumare del Tuy, según consta ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Investigación de fecha 22 de Junio del 2012. Testimonio pertinente por ser el funcionario que practican el traslado a la urbanización Nueva Virginia, Sector 02, Manzana numero 05, Municipio Paz Castillo, Santa Lucía del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, yacía de decúbito dorsal, vistiendo un mono deportivo de color azul, presentando las siguientes características físicas: Piel morena, contextura delgada, como de 1,70 de estatura, cabello tipo crespo de color negro y corto, como de 24 años de edad; a quien luego que se le realizo el examen externo, se le apareció, una (01) herida punzo penetrante en la región costal izquierda, producida presumiblemente por arma blanca; quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
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6.- Testimonio del funcionario DETECTIVE ARAUJO GILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Sub delegación Ocumare del Tuy, quien suscribe ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA, de fecha 22 de Junio de 2012, rendida por ante la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda. Testimonio pertinente por tratarse de la inspección al sitio donde ocurren los hechos y donde se encuentra el cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
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7.- Serie fotográfica de fecha 22/06/2012, correspondiente a las Inspecciones Técnicas Nros. 1, 2, 3 y 4 las cuales corresponde principalmente al Cuerpo sin vida de la victima, así como también de las evidencias de interés criminalisticos recabadas en el lugar de los hechos. Las cuales fueron tomadas por los funcionarios adscritos a la Sala Técnica de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pertinentes a los fines ilustrativos de la inspección realizada para el momento de los hechos.
8.- Testimonio del funcionario ARAUJO GILMER adscrito a la del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, según consta en ACTA DE INSPECIÒN TECNICA Nº 2, de fecha 22 de Junio de 2012 rendida por ante la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda. Testimonio pertinente por tratarse del funcionario que practico la Inspección técnica al lugar antes descrito dejando constancia de las características fisonómicas e identidad del cadáver.
9.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana MARIA BARRETO, el cual consta en Acta de Entrevista rendida en fecha 22 de Junio de 2012 ante la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas. TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 222 Y 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Dicho testimonio es pertinente por tratarse de la mama de la victima, y necesario porque fue el familiar que reconoció el cuerpo de su hijo hoy occiso.
10.- Se ofrece el testimonio del funcionario AGENTE ARAUJO GILMER, quien se encuentra adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÒN PROCESAL, de fecha 23 de Junio de 2012. Cuyo testimonio es pertinente por cuanto es el funcionario actuando que levanto el Acta de Investigación dejando constancia de la aprehensión del adolescente imputado de la reseña del adolescente e igualmente remitiendo el arma blanca incautada.
11.- Testimonio del funcionario CASTRO CLAUDIMAR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, según consta en ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL den fecha 22 de Junio de 2012. Testimonio pertinente por tratarse de la experto que realiza el Reconocimiento Legal del arma blanca y el examen en referencia practicada a la misma.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Diciembre del 2011 suscrita por el funcionario AGENTE RAUJO GILMER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Seccional Ocumare del Tuy a los fines de dejar constancia de la aprehensión del imputado de autos. Testimonio pertinentes por tratarse del funcionario que deja constancia de la aprehensión del imputado de autos.
13.- Se ofrece Acta de Defunción de la victima BARRETO ELVIS ANTONIO, quien contaba con 23 años de edad, cedulado bajo el Nº V-19.739.246, de fecha 25 de Junio de 2012, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Abogada MARIA DEL CARMEN CAÑIZALEZ. La cual es pertinente por ser el Acta de defunción del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. necesaria para demostrar la identidad del fallecido, causa de muerte, la cual certifica civilmente el fallecimiento.
14.- Se ofrece el Testimonio de la Dra. ELSA RIVAS, médico Anatomopatóloga Forense adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas. Testimonio pertinente por haber sido la medico que realizó dicho estudio al cadáver, y necesario para que indique las características fisonómicas del occiso, así como las heridas que presentaba, producidas por un arma blanca, y que murió a consecuencia de EDEMA CEREBRAL CEVERO-PERFORACIÒN DEL LOBULO SUPERIOR DEL PULMON IZQUIERDO. CAUSA DE MUERTE: SHOC HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA, es de importante relevancia tomar en cuenta su punto de vista (medico), por cuanto corrobora los elementos anteriores explanados.
15.- Se ofrece Acta de Enterramiento de la victima, de fecha 28/06/2012, emitida por el Cementerio Campo de Paz, suscrita por la ciudadana Doreen Pérez Araque quien se desempeña como Directora General, dicho cementerio esta ubicado en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia-Estado Miranda (SE OFRECE EL ACTA DE ENTERRAMIENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDO Y EXHIBIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 358 DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL), la cual es pertinente por ser el Acta de Enterramiento del adolescente occiso y necesario para demostrar su inhumación en el área denominada Terraza F, Parcela 2139 puesto superior.
16.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana KENY ELVIS DIAZ BARRETO, el cual consta en Acta de Entrevista rendida en fecha 28 de Junio de 2012 ante la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas. TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 222 Y 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
VI
LOS HECHOS.
En fecha 22 de junio 2012 a las 5:30 aproximadamente se encontraba la ciudadana VASQUEZ HERNANDEZ YENI JAKELIN (madre del imputado) sentada fuera de la casa y observo cuando sale el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. a quien ellos le dicen el Gallinazo y ve que el pajarito que tenían en su patio no estaba, la Ciudadana fue a decirle a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, que el pajarito no estaba, el mismo se termino de bañar y fue a buscar a Elvis a su casa porque su mama le quería preguntar por que había soltado al pajarito y cuando el fue y le dijo y se vino en conjunto con el muchacho, la señor YENI le pregunto que porque soltó al pajarito que porque lo hizo y el dijo que por Dios y su madre no lo había hecho que el no había sido entonces es cuando la señora YENI le dijo que ella misma lo había visto salir del patio, el ciudadano Talavera Alexis comenzó a discutir con el GALLINAZO (Elvis Morao); quien discute repeliendo el señalamiento del imputado se dan un golpe y el ciudadano Talavera Alexis entre buscar un cuchillo y arremete contra la humanidad del hoy victima…quien una vez que es herido sale corriendo hacia su casa que queda cerca del lugar y grita a su madre que Alexis le clavo un cuchillo, cae en el pavimento muriendo a consecuencia de la herida propinada por el adolescente Talavera Alexis, de quien su progenitora le gritaba porque había hecho ese acto y que eso era malo que tenia que dar la cara, el mismo se queda por unos instantes pero al ver que viene la policía intenta fugarse con un tío pero los familiares del hoy occiso no lo permiten y dan parte a los funcionarios policiales siendo puesto al tanto la Representación Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
VII
ADMISION DE LOS HECHOS.
Durante la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 7 2, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81de la pieza II del expediente signado con el Nº 1123/13, el Juez procedió a informar académicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, sobre las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, tales como ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, asimismo fue impuesta de los derechos que tiene como imputada durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede el derecho de palabra al Adolescente, quien expone: “Yo asumo los hechos. Yo me estaba bañando en mi casa y mi mama me dijo que gallinazo salio de la casa y ella me aconsejo que no le hiciera nada, yo salí y en esa discusión paso lo que paso. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Adolescente imputado, procedió a cederle la palabra al Defensor Privado, Abg. WILMER J. HERRERA P., quien expone: “En base al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, esta defensa le informa al tribunal la disposición de mi representado en admitir los hechos por los cuales fue acusado en la presente causa, de igual forma solicito muy respetuosamente que el presente expediente sea remitido lo antes posible al Tribunal de Ejecución que rige la materia”. Es todo.
VIII
EL DERECHO.
Los hechos presentados por la Fiscalía 17° del Ministerio Público y admitido como fue por el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, efectivamente constituye el delito de AUTOR EN LA COMISIÒN DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal. En este sentido queda plenamente demostrada la participación del Adolescente acusado.
IX
SANCIÓN.
El Tribunal observa: En virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, en el acto de Audiencia Preliminar admitió los hechos plasmados en la acusación Fiscal y conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal precedió a la inmediata imposición de la pena, atendida todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
La imputación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, como participe en el delito de AUTOR EN LA COMISIÒN DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 11/03/2013 donde admitió los hechos formulados por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal en base a la aplicación de la proporcionalidad según lo ordenado en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó rebajarle la sanción de CINCO (05) AÑOS, a un TERCIO, es decir; TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de PRIVACION DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 628, Parágrafo segundo, literal A) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
X
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente planteados, es por lo que este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso como participe en el delito de AUTOR EN LA COMISIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. , previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente en el supuesto que indica “…a quien cometa el homicidio por motivos fútiles…con alevosía…” en perjuicio del hoy occiso , y por cuanto el Adolescente admitió los hechos que le fueron imputados por la representación Fiscal, en base a la proporcionalidad del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó rebajarle la pena de CINCO (05) años a un TERCIO, es decir; TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal A) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su inmediata reclusión para su cumplimiento en el Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques.
Una vez transcurrido el lapso legal a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil Trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
GJMA/YH/francis
Exp. Penal Adolescente N° 1123/13
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