REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

FUNDAMENTACION DE HECHOS.



JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA.


ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17 del Ministerio Público.

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSÈ GREGORIO FERRER, Defensora Público especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.


En fecha martes, diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, presentó por ante este Tribunal en control, a la IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para el día 20/03/2013 a la 01:00 p.m.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó a los Adolescentes: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación de la adolescente Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, quien fue aprehendida en fecha 18/03/2013, por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Paz Castillo, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde aproximadamente , cuando se encontraban en labores de patrullaje motorizado por el Sector El Esfuerzo, Calle Principal del alto de Soapire, momentos cuando ven a una liceísta a bordo de un vehículo moto de color Rojo, quien al ver la presencia de la comisión policial optó por tomar una actitud evasiva y tratar de darse a la fuga por lo que estando plenamente identificados como funcionarios policiales le dan la voz de alto acatando el llamado, y al solicitarle la documentación personal al igual que el vehiculo que conducía, tomo una actitud agresiva en contra del funcionario, por lo que procede a realizar llamada radiofónica a la sala situacional del despacho, donde les indica enviaran al sector una comisión policial para el apoyo correspondiente, luego de una breve espera se apersonan dos unidades motos adscritas al despacho policial, seguidamente la funcionario Oficial Monagas Scarlet, trata de dialogar con la joven para que se calmara, pero la misma cada vez se ponía más agresiva, indicando que a ella no se la llevaban a ningún lado, ya que la moto no era de su propiedad, asimismo le manifiesta a la funcionaria que ella era boxeadora, es cuando toma una posición y le lanza varios golpes a la funcionaria, logrando lesionarla en el lado izquierdo de la cara a la altura del oído, por lo que amparada en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1º, logran dominarla y abordarla en la unidad radio patrullera al igual que el vehículo moto que conducía, y es trasladada al centro de coordinación policial, una vez allí se le realiza la respectiva inspección corporal acaparados en el artículo 192 ejusdem, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, para el momento, se procedió a identificar a la adolescente en conflicto de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, seguidamente se le realiza la respectiva inspección al vehiculo moto amparados en el articulo 193 ejusdem, la cual arrojo las siguientes características: MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, TIPO PASEO, DE COLOR ROJA, SERIAL DE CARROCERIA 812MA1K69BM034787, SERIAL DE MOTOR KW162FM10946076, AÑO 2009, PLACA AD3M62M, en vista de lo antes expuesto y por cuanto se encontraban en presencia de un hecho punible como lo establece el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedieron a imponer a la adolescente aprehendida de sus derechos constitucionales y legales del imputado, establecido en el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, una vez en la Coordinación de investigaciones policiales, sostuvieron entrevista con la funcionario Oficial Abreu Yenireth, a que se le indico que trasladara la funcionario lesionada al hospital de la localidad a fin de que le fuera prestado los primeros auxilios, una vez en el referido nosocomio, la misma fue atendida por la galeno de guardia Dra. Merlis Torrealba, Reg. Nº 97406, a quien luego de evaluar a la funcionaria, emitió el respectivo informe médico, seguidamente se realizo llamada telefónica a la Fiscalia del Ministerio Público de guardia, Dra. Zulia Gómez Morales, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien indico la adolescente aprehendida y la moto, fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, y posteriormente a esa representación fiscal. Este hecho se precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto el presente delito no merece privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B y C” de la LOPNNA, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.


LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO.

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSÈ GREGORIO FERRER, quien expuso: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: En cuanto a la imputación el supuesto delito de resistencia a la autoridad este es es un delito ofensivo y directo que recae o va en contra del funcionario policial actuante, pasando ha ser victima en la presente investigación y por ende parte interesada, perdiendo así la investidura de funcionario de buena fe. Así las cosas para llevar a cabo una investigación seria que conlleve a un acto conclusivo serio que desencadene en una Acusación formal y seria, es necesario que en el momento de la aprehensión donde supuestamente se produjo la supuesta Resistencia a la Autoridad, tiene que existir por lo menos un testigo hábil y conteste que se convierta en el proceso en una prueba testimonial, prueba reina en e proceso penal. Es por lo que considera la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el delito imputado. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 37 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 540 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Por cuanto mi defendida en reunión privada me manifestó que la misma fue agredida por funcionarios policiales, solicito al Tribunal oficie a la medicatura forense a los fines de determinar posibles lesiones. Consigno en dos folios útiles informe de testigos sobre los hechos acaecidos el día 18 de marzo del presente año. Solicito la libertad plena e inmediata de mi defendida en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no prevé como sanción la Privación de la libertad como sanción definitiva, y en virtud de que la adolescente se encuentra plenamente identificada, se la inmediata libertad y se le impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se precalifica el delito como el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, Indocumentado, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida al sometimiento y cuido de su representante legal ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra presente en este acto, por encontrarse incursa en la presunta comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa pública, el Tribunal ordena oficiar a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, a los fines consiguientes, líbrese oficio Nº 2820-085/13. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-020/12 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.








Exp. Nº 1214/2013