REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1215/2013

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ M., Fiscal 17° del Ministerio Público-Santa del Tuy.-

DEFENSOR PRIVADO: Dra. EGLE DEL CARMEN GUATARAMA ARIAS. Abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.590.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy Mates veintiséis (26) de MARZO del año DOS MIL TRECE (2013, siendo la 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la Dra. ZULAY GOMEZ M., Fiscal 17º del Ministerio Público; la Dra. EGLE DEL CARMEN GUATARAMA ARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.590, en su carácter de Defensor Privada de la Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, ZULAY GOMEZ, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 24/03/2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, eje de homicidio de la Extensión Valles del Tuy, momentos cuando se encontraban en labores de guardias se presentó de manera espontánea una ciudadana de nombre ADRIANA, informando que en el CDI de Chaguarama, ubicado en Chaguarama, Carretera Petare-Santa Lucía, Municipio Sucre del Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de su pareja de nombre: JORGE LUIS HERNANDEZ HERRADA, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien ingresó en dicho Centro Asistencial, procedente de la urbanización Simón Bolívar, sector La lagunita, Calle Las Casitas de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Es por lo que procedió a trasladarse la comisión policial al lugar señalado, con la finalidad de verificar la información aportada por la ciudadana y una vez en el Centro Asistencial lograron comunicarse con el médico de guardia quien los guió hasta el área de la morgue, lugar en el cual reposaba el cuerpo del hoy inerte sin vida, donde se observa en decubito dorsal en cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: 1,75 cm., de estatura, tez morena, contextura delgado, cabello corto, tipo crespo, color negro, forma de usarlo corto, desprovisto de vestimenta alguna, a quien procedieron a realizarle la inspección técnica de cadáver, logrando apreciar las siguientes heridas: Una en la región pectoral derecha y una en la región escapular media derecha. Acto seguido dichos funcionarios amparados en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar el respectivo levantamiento de cadáver en su posterior de guardia a la morgue de Ocumare del Tuy. Asimismo estando presente la comisión en el lugar, se presento una ciudadana que se identificó como: HERNANDEZ HERRADA YOPSI DAYANA, venezolana de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.648.419, quien manifestó ser hermana del occiso y que la misma se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos, señalando que siendo alrededor de las 11:00 de la noche del día 23/03/2013, se encontraban reunidos varios familiares y amigos con el occiso en la vía publica de la Urbanización Simón Bolívar, específicamente en la Calle Las Casitas, Sector La Lagunita, Kilómetro 21, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, cuando un amigo de nombre WINSTON, apodado el CHOCOLATE, desenfundó un arma de fuego, la cual todo los presentes manipularon y cuando el arma se encontraba en manos de su hermana menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, su hermano JORGE LUIS HERNANDEZ HERRADA, hoy occiso, se le acercó para decirle que tuviera cuidado con la referida arma de fuego, la misma accionó de manera involuntaria el arma logrando propinarle un disparo a su hermano en el área del pecho quien en pocos segundos se desplomó en el suelo y seguidamente lo trasladaron hasta el CDI, donde ingresó sin signos vitales, de igual forma manifestó no tener ningún impedimento en acompañar a la comisión policial e indicarles el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde una vez en el lugar realizaron la inspección técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso. Acto seguido, realizaron el rastreo con la finalidad de ubicar algúna evidencia de interés criminalistico que los coayudara con el esclarecimiento del presente caso, no logrando ubicar, fijar y colectar evidencia alguna. En ese mismo orden de idea sostuvieron entrevista con moradores que se encontraban en el lugar, a los fines de ubicar a otros familiares del hoy occiso o posible testigos del presente caso, logrando entrevistarse con los ciudadano RUBIO AGUIRRE JAIME MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.967.386 y MARCIAL AGUIRRE LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.649.465; quienes informaron que estuvieron presente al momento en que ocurrieron los hechos y los mismos había manipulado el arma de fuego, de igual manera se entrevistaron con la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien al solicitarle información de los hechos ocurrido manifestó ser hermana menor del hoy occiso y que efectivamente le había disparado de manera involuntaria, ya que un amigo de nombre WINSTON, apodado EL CHOCOLATE, le había mostrado un arma de fuego y se las había facilitado a todos los presentes en la reunión para que la manipularan. Es por lo que dichos funcionarios le manifestaron a los ciudadanos que los acompañaran al despacho policial a los fines de recabar más información sobre los hechos investigados, así como el paradero del CHOCOLATE y del ARMA DE FUEGO, de igual manera amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó la inspección corporal a los sujeto con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma. Una vez en el Despacho policial, le solicitaron información sobre el paradero de WINSTON y del ARMA DE FUEGO, manifestando los mismos que desconocían cualquier información que pudiera contribuir con la ubicación del ciudadano y del arma de fuego, lo que hace presumir que los referidos ciudadanos estén encubriendo al ciudadano en cuestión, procediendo dichos funcionario a realizar las correspondientes llamada a los fiscales de guardia e imponiendo a los ciudadanos de sus derechos constitucionales. Este hechos se precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal; solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien expone: No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Dra. EGLE DEL CARMEN GUATARAMA ARIAS, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.590, en su carácter de Defensora Privada de la adolescente, quien expone: “Visto que el Ministerio Publico, señala que mi representada fue detenida en flagrancia, manifiesto que la misma se entregó de manera voluntaria por cuanto ya habían pasado más de doce horas de haber ocurrido los hechos, de conformidad con el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; por otra parte el artículo 546 ejusdem, señala que la misma puede ser juzgada en libertad. Es por lo que solicito al Tribunal una medida correlativa para que mi representada pueda llevar una vida libre y pueda estudiar, presentada ante el juzgado, es un desastre familiar, donde una madre pierde un hijo y el otro preso, tomando en cuenta que el arma homicida es de una persona mayor de edad, la cual no ha sido localizada, y la cual puede ser localizada por intermedio de los familiares, los mismos no quisieron aportar información para el esclarecimiento del caso, y los mismos incurren en un hecho punible, al transcurrir el tiempo esta persona va hace ubicada y el arma de fuego también. En el caso que no ocupa no es intencional, ya que ella no quiso accionar el arma y matar a su hermano, sus palabras fueron no tiene bala, ya chocolate me dijo q no tenia balas, sin percatarse que quedaba una bala en la recamara que produjo la muerte de su hermano, con una sola bala que dio orificio de entrada y salida. Solicito la medida cautelar para que sea enjuiciada en libertad, asimismo, solicito periodo de humanidad ya que esta tarde a la 01:00 p.m., le entierran a su hijo y en sala de espera se encuentra la madre esperando que la adolescente salga para que pueda ver a su hermano antes del entierro. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referido a la fianza personal, consistente en la presentación de DOS FIADORES que reúnan la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO y quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: Personas naturales: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Ingreso signada con lo Nº 2820-011/2013, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones contra Homicidio, Extensión Valles del Tuy-Santa Teresa del Tuy.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las ________p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO



ADOLESCENTE,



FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,










DEFENSOR PRIVADO,





LA SECRETARIA,



ABG. YENISVER HERRERA.




Exp. 1215/2013
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