REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 05 de Marzo 2013.
201° y 152°
SOLICITANTES: AURORA DIAZ GARCIA, titulares de la cédula identidad Nº V-3.627.471. Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 49.711.-
MOTIVO: TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
En fecha 18/12/12, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por la ciudadana AURORA DIAZ GARCIA, titulares de la cédula identidad Nº V-3.627.471, respectivamentee, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 49.711.-
Asimismo anexan a la presente solicitud, Copia fotostática de la de identidad de la ciudadana DIAZ GARCIA AURORA.-
Copia fotostática de la De cujus TORREALBA DIAZ SANDRA AURORA;
Original de carta de residencia a nombre de la ciudadana DIAZ GARCIA AURORA, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, de fecha 20 de Noviembre 2012;
Original del acta de nacimiento de la ciudadana DIAZ GARCIA AURORA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital, en fecha 20/01/2011, anotada bajo Nº 590;
Copia Fotostática de el acta de defunción, a nombre de SIMON ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, expedida en fecha 18 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, anotada bajo el Nº 26 folio Nº 26;
Copia Fotostática de acta de defunción a nombre de la De Cujus TORREALBA DIAZ SANDRA AURORA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 31 de Enero de 2013anotada bajo el numero 3268.D y
Copia fotostática de los testigos MARLIG ROSA BELTRAN GOMEZ y VICTOR ORLANDO TOVAR, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.502.545 y V-6.396.432
En fecha 04/02/2012, mediante auto el Tribunal le da entrada a la referida solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana AURORA DIAZ GARCIA, titulares de la cédula identidad Nº V-3.627.471, respectivamentee, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 49.711 respectivamente, en los Libros de solicitudes quedando anotada bajo Nº 7376/2012, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITIO en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo se ordeno librar EDICTO el cual deberá ser publicado en el Diario Ultimas Noticias, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio (14) y de fecha 13/02/2013, cursa diligencia presentada por la ciudadana AURORA DIAZ GARCIA, titulares de la cédula identidad Nº V-3.627.471, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 49.711, consignó Edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 08/02/2013. Se agrego a los autos.
Al folio (15) y de fecha 19/02/2013, mediante diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal MARTIN PEÑA, cédula de identidad Nº V-7.426.257; consigno boleta de notificación dirigida a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, la cual fue recibida en la Fiscalía a su cargo en fecha 18/02/2013.
En fecha 28/02/2013 y cursante a los folios (19 y 20) de la presente solicitud, el Tribunal ordeno oír las testimoniales de los ciudadanos, MARLIG ROSA BELTRAN GOMEZ y VICTOR ORLANDO TOVAR, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.502.545 y V-6.396.432 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.
Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana AURORA DIAZ GARCIA, titulares de la cédula identidad Nº V-3.627.471 respectivamente, en su condición de causahabiente (MADRE), es la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TORREALBA DIAZ SANDRA AURORA. Devuélvase todo lo actuado a la interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 49.711. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretaria,
GJMA/YH/Karina.-
Solicitud Nº 7376/12