REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1210/2013


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ESPÈRANZA PEREZ, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy Sábado, Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Trece (2012), siendo la 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; el Dr. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17º del Ministerio Público; la Dra. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, ZULAY GOMEZ MORALES, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 08/03/2013, por funcionarios adscritos de la Guardia Nacional Bolivariana, Guardia Nacional del Pueblo, Régimen Miranda, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, con sede en Charallave del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la hora de la noche, encontrándome de patrullaje en el Sector Quebrada de Cúa, Calle Los Cedro del Municipio Rafael Urdaneta, después de realizar varios patrullaje en el referido sector visualizaron a un (01) ciudadano de sexo masculino quien venia caminando por la Calle antes mencionadas a quien le procedieron a darle la voz de alto a fin de efectuar un chequeo personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le incautaron en el bolsillo de lado derecho nueve (09) envoltorio, de material sintético, transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta Droga denominada cocaína, el cual vestí a para el momento una franelilla de color azul, una bermuda a cuadro multicolores, zapato de color azul y medias blanca con una estatura aproximada de 1.75 metros piel morena cabello negro y un tatuaje en la espalda en forma de estrella quien lo identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quedando todo el procedimiento a la orden del Director de los Servicios Seguidamente la sustancia incautada fue pesada con la balanza digital marca Scale, que se encuentra en dicho comando; donde los Nueves (09) envoltorio, de material sintético, transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta Droga, denominada cocaína, la cual arrojo un peso de Ocho (08) gramos aproximadamente, posteriormente se realizo llamada telefónica a la Fiscalia de Guardia del Ministerio Público, quien ordeno enviara las actuaciones conjuntamente con las ciudadanas aprehendidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, y posteriormente a la representación fiscal. Este hechos se precalifica como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 149 del de la Ley Orgánica de Drogas, dejo constancia en este acto de hacer entrega a las adolescentes presentes en salas, de los oficios Nº 15-F17-378-2013 de fecha 09/03/2013 dirigidos a la Medicatura Forense de Guarda Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas-Ocumare del Tuy, le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “ Si deseo declarar , yo debía unos reales y el chamo me llamo para cobrarme y me dijo que le hicieran el favor, ello venían bajando, los policías me dijeron la voz de alto, me detuvieron ayer a las 08:00 y pico en la cancha de bolas de los morochos, en el sector Quebrada de Cúa, una chamo yo le debo el dinero, Se llama Carlos Javier el muchacho que me presto la plata , viven para el centro comercial en el edificio Venezuela, piso Nº 05, del Municipio Rafael Urdaneta, el es prestamista, mi novia tenia que ir a una consulta”. Es todo.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. ESPERANZA PEREZ, quien expone: “Esta defensa invoca los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, a favor de mi representado, oída la representante del Ministerio Publico y Vista las Acta, se puede evidenciar que no hay testigo que avalen al dicho de los funcionarios Policiales, tampoco contamos con el resultados de las experticia de las sustancia supuestamente incautada a mi representados, por lo ante expuesto es que solicito la libertad plena e inmediata o en su defecto solicito le sea impuesta la medida del articulo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en caso que el tribunal decida conforme a lo solicitado por la representante del Ministerio Público en cuanto a los fiadores solicito que los mismos sean de posible cumplimiento ya que el entorno social y familiar de mi representado son persona de escasos recursos y por cuanto faltan diligencia por practicar solicito se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario”. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referido a la fianza personal, presentación de DOS FIADORES, que reúnan en su conjunto la cantidad de (50) UNIDADES TRIBUTARIA, los cuales deberán consignar ante el Tribunal los recaudos correspondientes a Personas naturales: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 149 del de la Ley Orgánica de Drogas.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Ingreso signada con lo Nº 2820-009/2013, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; dirigida a la Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques, asimismo oficio Nº 2820-¬-2013, dirigido adscrito de la Guardia Nacional Bolivariana, Guardia Nacional del Pueblo, Régimen Miranda, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, con sede en Charallave del Estado Miranda, a los fines de anexar la presente boleta. CUARTO: Por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en la Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:31 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.




ADOLESCENTE

_____________________________



FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSOR PUBLICO,

LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.


Exp. 1210/13