REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de marzo del 2013.
202º y 154º
Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Cilvil, y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos EURO ENRIQUE NIÑO CARRIZO y EDILIA LUISA SANCHEZ DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.004.164 y V-6.461.222, respectivamente, asistidos por la abogada AIDEMAR MARCANO GIL, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 195.397, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, agréguese a los recaudos consignados al expediente signado bajo el N° 13-9303. Ahora bien, de la revisión del acta de matrimonio, se observa que el número de cédula de la ciudadana EDILIA LUISA SANCHEZ DE NIÑO aparece “6.461.227” y en la copia de su cédula de identidad, aparece el número “6.461.222”, en virtud de ello, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a los fines que se realice las correcciones de acta de matrimonio antes referida, y una vez conste en auto, este Tribunal emitirá su pronunciamiento.- . CUMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/jcrl
Exp. N° 13-9303