REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de marzo del 2013.
202º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de Marzo de 2013, cursante al folio 85, suscrita por la ciudadana CARMEN JAVELA, titular de la cédula de identidad N° 11.042.745, parte consignataria mediante la cual solicita la solvencia correspondiente a los meses cancelados por concepto de arrendamiento, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por secretaria la certificación de las consignaciones llevadas en el expediente N° 2009-3180. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, en concordancia con los Lineamientos para la Organización Administrativa y Contable de los Fondos Consignados por Terceros Relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, emanados de la sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2012. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/jcrl
Exp. N° 2009-3180