REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

De una revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas, este Tribunal observa lo siguiente: 1) En fecha 22 de mayo del año 1997, este Tribunal decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS PÁEZ PLAZA”, ubicado en el cruce de las Calles Páez y Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, distinguido con el N° 101-A, ubicado en la planta décima de la torre “A”, el cual tiene un área total aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00mts2), cuyos linderos se encuentran suficientemente especificados, librándose en la misma fecha el oficio N° 714, al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en donde se le informa que se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; 2) En fecha 06 de abril de 1998, este Tribunal decreta medida Ejecutiva de Embargo, sobre el inmueble constituido por un apartamento que forma parte del edificio Residencias Páez Plaza, ubicado en el cruce de las Calles Páez y Guaicaipuro, Los Teques, distinguido con el N° 102-A, de la planta décima de la torre “A”, cuyas características, medidas y demás determinaciones se especifican suficientemente en el referido auto; 3) En fecha 06 de abril de 1998, este Tribunal en compañía del representante legal de la firma designada Depositaria Judicial, declaró embargado ejecutivamente el inmueble que se señala anteriormente, librándose en esa misma fecha, oficio N° 378, al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; 4) En fecha 18 de junio de 1998, este Tribunal mediante sentencia, declara Con Lugar la oposición formulada por el ciudadano ELEUTERIO PADRON; la interpuesta por la ciudadana MARIA NICOMEDES LÓPEZ, como tercera opositora, en representación de su menor hijo JONNATTAN PADRON, y la interpuesta por la Procuradora de Menores Dra. EGLEE WALLIS UNCEIN, como Interviniente Adhesiva, ordenándose suspender la Medida Ejecutiva de Embargo decretada y ejecutada en fecha 06 de abril de 1998, sobre el inmueble identificado con el número y letra 102-A, del piso 10 de la torre “A”, del edificio denominado Residencias Páez Plaza, ubicado en el cruce de las Calles Páez y Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, ya antes identificado; 5) En fecha 29 de abril de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declara Con Lugar la oposición formulada por la tercera opositora, MARIA NICOMEDES LÓPEZ, la adhesión de la Procuradora de Menores por ser en beneficio del menor, y desestima la oposición del demandado por falta de pruebas, ordenando suspender la medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada por este Tribunal en fecha 06 de abril de 1998, sobre el inmueble identificado anteriormente; 6) En fecha 09 de octubre de 2008, se ordena levantar la medida ejecutiva de embargo practicada y ejecutada por este Juzgado, participada al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro en fecha 06 de abril de 1998, mediante oficio N° 378, librándose oficios al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda y al ciudadano JOSÉ GUSTAVO DELGADO RANGEL, representante legal de la Depositaria Judicial “LA R. C. C. A.”; 7) En fecha 19 de noviembre de 2008, se da por recibido oficio N° 7260-171, de fecha 13 de noviembre de 2008, procedente del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ordenándose agregar a los autos; 8) En el oficio N° 7260-171, de fecha 13 de noviembre de 2008, informan que visto el oficio N° 412, de fecha 09 de octubre de 2008, mediante el cual se participa a ese Organismo de la suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo anteriormente señalada, cumplen en informar que no se tomo debida nota en los Libros respectivos llevados en esa Oficina de Registro Público sobre la medida, por cuanto el oficio N° 378, de fecha 06 de abril de 1998, mediante el cual fue participada la Medida Ejecutiva de Embargo, no ha sido recibida en esa Oficina de Registro; 9) En fecha 05 de marzo de 2013, comparece ante este Tribunal el ciudadano JHONNATTAN PADRON LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.854, asistido por abogada, con el fin de solicitar que sea oficiado nuevamente al Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo.

Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en el oficio N° 7260-171, de fecha 13 de noviembre de 2008, informa que no se tomo debida nota en los Libros respectivos llevados en esa Oficina de Registro Público sobre la medida Ejecutiva de Embargo practicada y ejecutada por este Juzgado sobre el inmueble antes señalado, por cuanto el oficio N° 378, de fecha 06 de abril de 1998, mediante el cual fue participada la Medida Ejecutiva de Embargo, no ha sido recibida en esa Oficina de Registro, evidenciándose que la medida que actualmente se encuentra decretada es la de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue notificada mediante el oficio N° 714, de fecha 22 de mayo de 1997, al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en consecuencia, este Tribunal previa revisión de las actuaciones que corren insertas en el presente cuaderno de medidas, y vista la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 1999 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda revocar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de mayo de 1997, participada al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante oficio N° 714, de fecha 22 de mayo de 1997, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 101-A, ubicado en la décima planta de la torre “A” del edificio “RESIDENCIAS PÁEZ PLAZA”, situado en el cruce de las calles Páez y Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de ciento ocho metros (108mts) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento N° 102-A y escalera; SUR: Con fachada sur; ESTE: Con fachada este, pasillo de circulación y escalera; y OESTE: Con fachada oeste del edificio, correspondiéndole un puesto de estacionamiento y un maletero, ubicado en la planta sótano dos (02) marcados con los números 14 y 16 respectivamente. Siendo de destacar que el inmueble antes referido, es propiedad del ciudadano JHONNATTAN PADRON LÓPEZ, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1992, quedando anotado bajo el N° 8, protocolo primero, tomo 22, primer (1er) trimestre. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 975578