REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas AURA VICTORIA LOPEZ MENDEZ y GABRIELA ANDREINA VELASQUEZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.463.360 y V-23.637.475, en su condición de causahabientes (madre e hija), son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano REINALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-5.991.662. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.647, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/jcrl
Expte N° 2013-1754