REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de marzo de 2013
202º y 154º
Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DILCIA EREIDA APONTE GARCIA, RAFAEL ALCANGEL APONTE GARCIA e YMINDA TERESA APONTE de ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.460.106, 4.057.384 y 4.845.589 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ANTONIA GARCIA de APONTE, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.122.963. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación, constante de 30 folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20131750