REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


|




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Vista el acta anterior, mediante la cual se trazó la línea divisoria de los inmuebles propiedad de la parte solicitante ciudadano RAFAEL DARÍO GONZÁLEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.185.177, debidamente asistido por la abogada ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.647, quien es su apoderada judicial, y la propiedad del colindante la Sociedad Mercantil COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIOS LA CENTRAL N° 98333 (C.O.I.N.D.E.F.), inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital con sede en Caracas, en fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo 33, Protocolo Primero, representada por el ciudadano RÓMULO JOSÉ SOTO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.541.259, y representada en la referida solicitud por el abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.100, en su carácter de Defensor Judicial, y no existiendo oposición al lindero provisional, de conformidad con el artículo 724 del Código de procedimiento Civil, se declara definitivamente firme el lindero antes identificado. A los fines de su ejecución, se ordena expedir a las partes copia certificada del Acta de la Operación de Deslinde y del presente auto para que junto con oficio de protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. Líbrense copias certificadas y oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los diez y nueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece.- 200º y 154º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA
Expediente Nº 08-4708
THA/LM de P.