REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la comunicación signada con el N° 0137, de fecha 04 de marzo de 2013, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio seis (6) del presente expediente, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DAYRI YOHANA CASTILLO GONZALEZ y CHARLIE JOSÉ ASCANIO RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.715.561 y V-14.215.110, respectivamente, sobre las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en el Kilometro 27 de la Carretera Panamericana, sector Camatagua, callejón La Cruz, Los Alpes, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactadas por la abogada NELYDA RIVAS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.035. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, constante de ocho (8) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 2013-1771