REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de Marzo de 2013.
202º y 154º
Vista la diligencia de fecha 19 de Marzo del presente año, cursante al folio diecinueve (19), suscrita por la abogada ZORAIDA SANCHEZ REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.886, quien es apoderada de la ciudadana RITA PIERA DOMINGA FARAGALLI B., mediante la cual se da por notificada y solicita que se le tenga por única propietaria del inmueble objeto de arrendamiento, tal como consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, del cual consigna copia anexo a la referida diligencia, en virtud de ello, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas en especial a los recaudos consignados se evidencia que la propietaria del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento es la ciudadana RITA PIERA DOMINGA FARAGALLI B., titular de la cedula de identidad Nº 4.274.254, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 552 del Código Civil, se deja constancia que la beneficiaria de las consignaciones efectuadas en el presente expediente es la ciudadana RITA PIERA DOMINGA FARAGALLI B., anteriormente identificada, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Exp. Nº 2013-3344.