REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de marzo del año 2013
202º y 154º

De una revisión exhaustiva del escrito mediante el cual se solicita declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELSA MARIA SANCHEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.494.553, debidamente asistida por la Abogada Carmen Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19623, recibida en este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 13 de marzo de 2013, anotada en los libros correspondientes anotado bajo el Nº 2013-1779 así como de los recaudos que acompañan dicha solicitud, este Tribunal observa: Que en el escrito, la solicitante señalo que el causante dejo tres (3) hijos, siendo el caso, que en el acta de defunción, se indica que dejo cuatro (4) hijos, ante la incongruencia entre el escrito de solicitud y los recaudos presentados este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 937, 340, 11 en su Segundo (2do) aparte y 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.






THA/LMdeP/tb
EXP. Nº 13-1779