REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 22 de Marzo de 2013
202° y 154°



Visto el contenido de la solicitud recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 01 de noviembre de 2012, presentado por el ciudadano LUIS YANNY RUJANO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-14.519.565, debidamente asistido por el Abogado AREVALO ALVAREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-14.378, con motivo de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano antes mencionado. Ahora bien, este Tribunal observa que desde el auto de fecha 09-11-2012, la parte solicitante no ha subsanado las documentales que fundamentan su pretensión, las cuales son necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte, en impulsar la señalada solicitud, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el 5º aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (…) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible (…) “. Artículo 4. “(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas (…)”. Establecido lo anterior, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/tb
Expediente Nro. 2012-1605